O R D E N A N Z A N ° 110
V I S T 0:
La necesidad de dictar normas sobre conservación y limpieza de terrenos baldíos; y
C 0 N S I D E R A N D 0:
Que e s notoria la falta de dedicación de los propietarios en lo referente a la limpieza de los predios baldíos , siendo deber de la Municipalidad Velar por la buen a imagen de la Ciudad en lo que hace a urbanística y estética , como también higiene y seguridad, pues en dichos lugares con la acumulación de malezas , basuras , etc. , hacen que sean sitios propicios para la proliferación de toda clase de insectos y alimañas , que ponen en pe I i g r o a los vecinos del lugar ; razón por la cual deben instrumentarse los medios técnico s y legales par a contrarrestar esta anomalía , obligando a su conservación con sanciones a quienes no dieren cumplimiento , llegando en determinados casos a proceder a su Iimpieza con medios que dispone esta Municipalidad con cargo a su s propietarios .
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL
ORDENA
Art.1.- TODO propietario o tenedor de terreno baldío debe mantener al mismo en perfecto estado de limpieza, sin malezas, basuras o desperdicios de cualquier naturaleza, pues ello constituye peligro para la salubridad de la población y molestias para los vecinos del lugar.
Art. 2.- EL INCUMPLIMIENTO a estas disposiciones hará pasible al propietario o responsable de una multa equivalente en litros de nafta común de 150 a 1.500 litros.
Art. 3.- EL D. E . MUNICIPAL podrá en cualquier momento, a parte de las multas determinadas, disponer la limpieza del terreno por los medios propios o contratando los servicios de terceros todo con cargo al propietario del inmueble, pasándose los antecedentes al Tribunal de Faltas a los efectos que diere Iugar.
Art. 4.- ELEVAR copia triplicada a la Dirección de Municipios para obtener por su intermedio la correspondiente homologación.
Art 5°.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.
CURUZU CUATIA, Mayo 1981