ORDENANZA N° 111
La Ley Provincial N° 3615 de fecha 26 de Marzo de I98I, que en su art. I° expresa que las Municipalidades adoptarán esta Ley, o sino sancionarán dentro de los sesenta días una Ordenanza con iguales fines; y
CONSIDERANDO:
Que debe darse cumplimiento a lo determinado en dicha Ley, adaptando su aplicación en todo lo referente a las infracciones que puedan producirse en jurisdicción de la Municipalidad.-
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL
ORDENA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
SECCION I
Materia de Reglamentación
Art. 1°.- ESTA Ordenanza será de aplicación en la materia específica de animales sueltos en la vía pública. -
SECCION II
Definiciones
Art.2°.-A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se estaba en las siguientes definiciones:
Animales sueltos en la vía pública: Ganado mayor o menor que deámbule o permanezca abandonado en jurisdicción Municipal, caminos vecinales y calles públicas abiertas al tránsito de cualquier tipo de vehículo.-
Responsable: propietarios de los animales o capataces de establecimientos donde existan animales o quien sea encargado directo del cuidado de animales, por cualquier circunstancia aI momento de la infracción.-
Autoridad de aplicación: Tribunal Municipal de Faltas de Curuzú Cuatiá.-
Arresto: Arresto del infractor, no mayor de treinta (30) días en las Unidades y Subunidades de orden público de la Policía de la Provincia.-
Multa: Pena pecuniaria aplicable al infractor.-
Sustitución: Conversión de multa en arreste.-
Reincidencia: Comisión de la infracción por el mismo responsable, dentro de los doce (12) meses siguientes a la última.-
Reiteración: Comisión de la infracción por el mismo responsable, cuando no configure reincidencia.-
Secuestro: Aprehensión del animal por la autoridad de aplicación y ubicación del mismo en lugares que impidan se perturbe la seguridad en el transito.-
Decomiso: Pena accesoria que se impondrá, previa notificación fehaciente al propietario del animal que no fuera retirado del lugar de depósito en el término de diez (I0) días de dicha comunicación.-
SECCION III
Tipificación de la Infracción
Art.3°.- El responsable de animales sueltos en la vía pública será sancionado con arresto, el que podrá ser sustituido por multa salvo en caso de reincidencia y la accesoria de decomiso.-
SECCION IV
Autoridad de Aplicación
Art„4°.-EL JUEZ DE FALTAS, o en su caso, quien se hallare a cargo de la misma, resolverá en primera instancia la sanción a aplicar en los casos de infracciones producidas en el ámbito de su jurisdicción.-
Art.5°.-EL JUEZ DE FALTAS, o en su ausencia, el Secretario del Juzgado de Faltas resolverá en grado de apelación como segunda y última instancia.-
SECCION V Sanciones
Art.6°.-La autoridad de aplicación se halla facultada para aplicar las siguientes sane iones:
Arresto del responsable hasta treinta (30) días sustituidles salvo en caso de reincidencia- por multa equivalente al precio de la nafta común, hasta 900 litros. En ningún caso la multa superará el 30% del valor de cada animal«~
De comiso de los animales secuestrados si en el término de diez (10) días de notificado fehacientemente el propietario no los re tirara del lugar de depósito.- Si el causante estuviere cumpliendo arresto se le notificará en el lugar donde lo cumple que a / partir de su soltura tiene el plazo de diez (10) días para retirar los animales bajo apercibimiento de decomiso.-
SECCION VI
Principios de Aplicación de las Sanciones
Art.7*.-Las sanciones serán graduadas de acuerdo a la naturaleza y gravedad del peligro o daño causado con la infracción y sus circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución. Se tendrá en cuenta además las sanciones anteriores cumplidas por el responsable en los casos de reincidencia o reiteración sus antecedentes personales y especialmente la cantidad de cabezas de ganado en infracción.
SECCION VII
Medidas Precautorias
Art. 8°.-En todos los casos en que se compruebe la existencia de animales sueltos en la vía pública, la autoridad de aplicación deberá proceder al inmediato secuestro de los mismos, colocándolos en un lugar donde no/puedan representar peligro para el tránsito.-
Art.9o.-Los animales secuestrados serán depositados en up predio preferentemente de propiedad Municipal o que se encuentre a su disposición por cualquier título que fuere destinado al efecto Previo al retiro, el responsable abonará los gastos de manutención de los mismos.-
Si el depósito se efectuare en un predio privado o particular, su propietario tendrá derecho al cobro derivado de la manutención de! animal contra la autoridad de aplicación o contra el particular responsable. -
Art.10°.-En ningún caso la autoridad de aplicación o el particular depositario, estará obligado a suministrar alimentación a los animales secuestrados ni será responsable de los daños que sobrevinieran de esta circunstancia.- Tampoco será responsable si durante el depósito acaeciera la muerte del animal.- Sí durante el de pósito los animales tuviesen cría, ellos seguirán la suerte de la madre, cuando el responsable estuviere cumpliendo arresto podrá designar una persona que se haga cargo de la alimentación del animal.
Art. IIo. Si los animales secuestrados padecieren de una enfermedad infecto contagiosa, se procederá de acuerdo con las normas legales nacionales y/o provinciales vigentes sobre sanidad animal.-
SECC ION VIII
Destino de los animales secuestrados
Art.12°.-Si los animales secuestrados no fueren retirados del lugar de depósito en el termino de diez (10) días, no obstante su fehaciente notificación a los propietarios, serán vendidos en re mate público con las formalidades establecidas por esta Ley.-
CAPITULO II
DeI remate
SECCION I
Orden de remate
Art. I 3 °-La orden de remate emanará del Juez de Faltas o del funcionario que lo reemplace.-
SECC ION I I
Lugar del remate - Elección del martillero
Art.14°.-El remate se llevará a cabo en un lugar adecuado a tal fin que fuera más próximo a esta ciudad, asiento del Juzgado de Faltas, bajo cuya .jurisdicción municipal se hubiere configurado la infracción. -
Art.15°.-El remate so llevará a cabo por martillero que resultare desinsaculado de entre los inscriptos y matriculados ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes y que ejercieren la actividad en la Circunscripción Judicial.-
SECCION III
Publicaciones
Art. I6°.-Designado el martillero se efectuarán las publicaciones pertinentes en el Boletín Oficial y un diario local por el término de dos (2) días.- Los gastos de publicación serán a cargo de la Municipalidad,-
Art. 17°.-En las publicaciones mencionadas en el art. que antecede, se especificarán: nombre del martillero, lugar, fecha y hora del remate, cantidad, tipo y calidad del ganado a rematarse y toda otra circunstancia que se considere de interés para su más amplia difusión . -
SECCION IV
Formalidades y horarios
Art.l8°.-EI remate se efectuará sin base y al mejor postor se tendrán en cuenta todas las formalidades de los remates que se realizan por orden judicial.-
Art.l9°.-La comisión de los martilleros se liquidará y efectivizará conforme a los procedimientos de este tipo ordenados por la autoridad judicial.-
CAPÍTULO III
Destino de lo producido por multas y remates
SECCION I
Productos de multas
Art.20°.-El monto de la multa será integrado por el responsable en giro postal o bancario a nombre de Municipalidad de Curuzú Cuatiá.-
SECCION II
Producto de Remates
Art.2I°.-Previa deducción de los gastos efectuados por la Municipalidad en concepto de publicaciones y de los gastos de manu tención si los hubiere, el producto de los remates se integrará en la forma establecida en el Art. 20° de la presente.-
CAPITULO IV
Recaudación por servicios
Art. 22 °. - Todo lo recaudado e ingresado, ya sea del producto por multas o remates, será imputado a la Partida respectiva del Presupuesto Municipal.-
CAPITULO V
Disposiciones complementarias
Art.23°.-Ganado en tránsito: tratándose de ganado en tránsito, a cargo de un responsable, toda negligencia, descuido o impericia que origine la dispersión de la hacienda en la vía pública, será objeto de las sanciones previstas por esta Ordenanza.-
Art.24°.-Los casos no previstos por la presente Ordenanza será resueltos conforme las normas del Código de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Corrientes y en subsidio por las establecidas en el Código de FaItas de la Municipalidad, en este orden.-
Art.25°.-Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente
Art.26°.-ELEVESE copia triplicada a la Dirección de Municipios para obtener por su intermedio la correspondiente homologación.
Art.27°.-COMUN IQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-
CURUZU CUATIA, Mayo 15 de 1981