Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 111

La Ley Provincial N° 3615 de fecha 26 de Marzo de  I98I, que en su art. I° expresa que las Municipalidades adoptarán esta Ley,  o sino sancionarán dentro de los sesenta días una Ordenanza con  iguales  fines; y

CONSIDERANDO:

Que debe darse cumplimiento a lo determinado en dicha  Ley, adaptando su aplicación en todo   lo referente a las infracciones que puedan producirse en jurisdicción de   la Municipalidad.-

POR ELLO
EL  INTENDENTE MUNICIPAL

ORDENA


CAPITULO I

Disposiciones Generales

SECCION I

Materia de Reglamentación

Art. 1°.- ESTA Ordenanza será de aplicación en la materia específica de animales sueltos en   la vía pública. -

SECCION II

Definiciones

Art.2°.-A   los efectos de la aplicación de  esta Ordenanza, se estaba en  las siguientes definiciones:

Animales sueltos en   la vía pública:  Ganado mayor o menor que deámbule o permanezca abandonado en jurisdicción Municipal, caminos vecinales y calles públicas abiertas al  tránsito de cualquier ti­po de vehículo.-
Responsable:  propietarios de   los  animales o  capataces de establecimientos donde existan animales o quien sea encargado directo del cuidado de animales,   por cualquier  circunstancia aI momento de la   infracción.-
Autoridad de aplicación:  Tribunal  Municipal   de Faltas de Curuzú Cuatiá.-
Arresto:  Arresto del   infractor,   no mayor de treinta  (30)  días en las Unidades  y Subunidades de orden público  de   la Policía de la Provincia.-
Multa:  Pena pecuniaria aplicable al infractor.-
Sustitución:   Conversión de multa en  arreste.-
Reincidencia:  Comisión de   la  infracción por el  mismo responsable, dentro de   los doce  (12)  meses  siguientes a   la última.-
Reiteración:   Comisión de   la   infracción por el   mismo responsable, cuando no configure reincidencia.-
Secuestro: Aprehensión del animal por la autoridad de aplicación y ubicación del mismo en lugares que impidan se perturbe la seguridad en el transito.-

Decomiso: Pena accesoria que se impondrá, previa notificación fehaciente al propietario del  animal  que no fuera retirado del lugar de depósito en el término de diez  (I0) días de dicha comunicación.-

SECCION III

Tipificación de   la Infracción

Art.3°.- El   responsable de animales sueltos en   la vía pública será sancionado con arresto, el que podrá ser sustituido por multa salvo en caso de reincidencia y   la  accesoria de decomiso.-

SECCION IV

Autoridad de Aplicación

 Art„4°.-EL JUEZ  DE FALTAS,  o en su caso,  quien se hallare a cargo de la misma, resolverá en primera instancia la sanción a aplicar en los casos de infracciones producidas en el ámbito de su jurisdicción.-

Art.5°.-EL JUEZ DE FALTAS, o en su ausencia, el Secretario del Juz­gado de Faltas resolverá en grado de apelación como segun­da y última instancia.-


SECCION V Sanciones

Art.6°.-La autoridad de aplicación se halla facultada para aplicar las siguientes sane iones:

Arresto del   responsable hasta treinta  (30) días sustituidles salvo en caso de reincidencia- por multa equivalente al precio de   la nafta común,   hasta  900  litros.  En  ningún caso   la multa su­perará el   30% del   valor de  cada animal«~
De comiso de   los animales secuestrados  si   en el término de diez  (10)  días de notificado fehacientemente el   propietario no   los re tirara del   lugar de depósito.- Si   el   causante estuviere cumpliendo  arresto se   le  notificará en el   lugar donde   lo cumple que a / partir de su soltura tiene el  plazo de diez  (10)  días para reti­rar   los  animales bajo apercibimiento de decomiso.-


SECCION VI

Principios de Aplicación  de   las Sanciones

Art.7*.-Las sanciones serán graduadas de acuerdo a   la naturaleza y gravedad del  peligro o daño causado con   la   infracción y sus circunstancias de tiempo,   lugar y modo de ejecución.  Se tendrá en cuenta además   las sanciones anteriores cumplidas por el responsable en  los casos de reincidencia o reiteración sus antecedentes personales y especialmente la cantidad de cabezas de ganado en infracción.


SECCION VII

Medidas Precautorias

Art. 8°.-En todos   los  casos en  que  se compruebe   la  existencia de animales sueltos en la vía pública, la autoridad de aplicación deberá proceder al inmediato secuestro de los mismos, colocándolos en  un   lugar donde no/puedan representar peligro para el tránsito.-


Art.9o.-Los animales secuestrados serán depositados en up predio preferentemente de propiedad Municipal  o que se encuentre a su disposición por cualquier título que fuere destinado al efecto Previo al   retiro,   el   responsable abonará   los gastos de manutención de   los mismos.-

Si   el   depósito se efectuare en un predio privado o particular, su propietario tendrá derecho al  cobro derivado de  la manutención de! animal   contra  la autoridad de aplicación o contra el  particular responsable. -

Art.10°.-En ningún caso   la  autoridad de aplicación  o el particular depositario,   estará obligado a suministrar alimentación a los animales secuestrados ni   será responsable de   los daños que so­brevinieran de esta circunstancia.- Tampoco será responsable si du­rante el  depósito acaeciera   la muerte del   animal.-  Sí   durante el de pósito   los  animales tuviesen  cría,   ellos seguirán   la suerte de   la madre,   cuando el   responsable estuviere cumpliendo arresto podrá de­signar una persona que se haga cargo de  la alimentación del animal.

Art. IIo. Si los animales secuestrados padecieren de una enfermedad infecto contagiosa,   se procederá de acuerdo  con   las normas legales nacionales  y/o provinciales vigentes sobre sanidad animal.-


SECC ION VIII

Destino de   los animales secuestrados

Art.12°.-Si   los animales secuestrados  no fueren  retirados del lugar de depósito en el  termino de diez  (10)  días,   no obstante su fehaciente notificación  a   los propietarios,   serán  vendidos en re mate público con   las  formalidades establecidas por  esta Ley.-


CAPITULO  II

DeI remate

SECCION I

Orden de remate


Art. I 3 °-La orden de remate emanará del Juez de Faltas o del funcionario que lo reemplace.-


SECC ION  I I

Lugar del   remate  -  Elección del   martillero

Art.14°.-El   remate se   llevará a cabo en  un   lugar  adecuado a tal fin que fuera más próximo a esta ciudad,   asiento del   Juzgado de Faltas,  bajo cuya .jurisdicción municipal  se hubiere configurado la   infracción. -

Art.15°.-El   remate so   llevará a cabo por martillero que resultare desinsaculado de entre   los   inscriptos y matriculados an­te el   Superior Tribunal   de  Justicia de   la Provincia de  Corrientes y que ejercieren  la actividad en   la Circunscripción  Judicial.-


SECCION III

Publicaciones

Art. I6°.-Designado el  martillero se efectuarán   las publicaciones pertinentes en el   Boletín Oficial   y un  diario   local  por el término de dos  (2)  días.-  Los gastos de publicación serán  a cargo de la Municipalidad,-

Art. 17°.-En   las publicaciones mencionadas en el   art.  que antecede, se especificarán:  nombre del   martillero,   lugar,   fecha y hora del   remate,   cantidad,  tipo y calidad del  ganado a rematarse y toda otra  circunstancia que se considere de interés para su  más amplia difusión . -


SECCION IV

Formalidades y horarios


Art.l8°.-EI  remate se efectuará sin base y al  mejor postor se tendrán en cuenta todas   las formalidades de los remates que se realizan por orden judicial.-

Art.l9°.-La comisión de   los martilleros  se   liquidará y efectivizará conforme a   los procedimientos de este tipo ordenados por la autoridad judicial.-


CAPÍTULO III

Destino de   lo producido por multas y remates

 SECCION I


Productos de multas


Art.20°.-El  monto de   la multa será   integrado por  el   responsable en giro postal  o bancario a nombre de Municipalidad de Curuzú Cuatiá.-


SECCION II

Producto de Remates

 Art.2I°.-Previa  deducción de los gastos efectuados por la Municipa­lidad en concepto de publicaciones y de   los gastos de manu tención  si   los hubiere,   el   producto de   los  remates se   integrará en la forma establecida en el   Art.   20° de la presente.-


CAPITULO IV

Recaudación por servicios

Art. 22 °. - Todo   lo recaudado e   ingresado,   ya sea del   producto por multas o remates,   será  imputado a la Partida respectiva del Presupuesto Municipal.-


CAPITULO V

Disposiciones complementarias

Art.23°.-Ganado en tránsito: tratándose de  ganado en tránsito, a cargo de un responsable,  toda negligencia, descuido o impericia que origine la dispersión de la hacienda en la  vía pública, será objeto de las sanciones previstas por esta Ordenanza.-

Art.24°.-Los casos no previstos por  la presente Ordenanza será re­sueltos conforme las  normas del Código de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Corrientes y en subsidio por las establecidas en el Código de FaItas de  la Municipalidad, en este orden.-


Art.25°.-Derógase toda otra norma  legal  que se oponga a  la presente

Art.26°.-ELEVESE copia triplicada a   la  Dirección de Municipios para obtener por su   intermedio   la correspondiente homologación.

Art.27°.-COMUN IQUESE,  publíquese,  regístrese y archívese.-


CURUZU CUATIA,   Mayo   15 de 1981