ORDENANZA Nº 133
VISTO
Que no existe norma legal que reglamente a utilización de terrenos en el Cementerio local; y
CONSIDERANDO
Que es sumamente necesario el dictado de disposiciones expresas referentes a loteo, arrendamiento, construcciones y reglamentaciones en general.-
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL
ORDENA
Art. 1° A - GENERALIDADES
a). El Cementerio NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS, pertenece al dominio de esta Municipalidad y queda bajo su jurisdicción, ejerciendo sobre él en forma plena el poder de policía mortuoria, no sólo dentro de éste, sino también sobre todas aquéllas actividades, operaciones y/o servicios que se vinculen de manera directa con el cementerio: traslados, custodias, conservación de cadáveres, etc.-
b). Siendo de propiedad comunal el inmueble donde se halla ubicado el Cementerio Ntra. Sra. de los Desamparados, la Municipalidad podré disponer de los terrenos, lugares de sepultura en arriendo, así como también reservarse la facultad de destinar determinados sectores, dentro del mismo, para la construcción de panteones con exclusividad, en base a las reglamentaciones vigentes.
c). Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Municipalidad otorgará en casos de solicitud en arriendo, terrenos y lugares de sepulturas por el término de l0 años únicamente, y para arrendamientos de nichos un máximo de 30 años renovables cada 5 años
d). En los casos contemplados en el inciso anterior, el precio de locación seré fijado por la Ordenanza Tarifaria vigente al momento de celebrarse el contrato de arriendo
e). En todos los casos de concesión de terrenos, lugares de sepulturas (arriendo), el particular responsable de los mismos, tendré la obligación de construir sepulturas en un todo de acuerdo a las normas que al respecto establezca la Municipalidad.?
B - REGLAMENTACIONES SOBRE LUGARES DE SEPULTURAS
1. Panteones
a) Los lotes que se destinen a panteones serán de 3,46 m. de frente por 3,10 m. de fondo; entendiéndose por frentes las caras Norte y Sur de las manzanas, contándose el fondo a partir de la línea de edificaci6n dada por la Municipalidad.-
b) Uso de frente: No estará permitido el uso de paredes medianeras, sino que cada panteón será una unidad en sí mismo, estructural y prácticamente, pudiendo usar el frente en su totalidad con paredes adosadas al lindero, en / tal caso se preverá la colocación de una babeta para evitar filtraciones del agua de lluvia.- En caso en que no se utilice este criterio, la pared deberá estar separada del vecino, si éste ha ocupado todo el terreno, un mínimo de 0,60 m.
c) Si el lindero está construido por dentro de los límites establecidos para el frente, en ningún caso se podrá dejar una distancia que, sumada a la de aquél, sea menor de 0,70 m.-
d) La obligación de ejecución del tabique de canto como contratapa en los nichos, inmediatamente de colocado el ataúd, trabajo que real izará personal municipal.-
2. Nichos
a) Cada nicho corresponderá para un solo cadáver que podrá ser reducido después de l0 años de inhumado.-
b) En cada nicho podrá colocarse restos 6 cenizas de dos o más cadáveres hasta un máximo de cinco restos debiendo los mismos ser familiares del primer ocupante, lo que deberá ser aprobado administrativamente en forma previa.-
c) No se permitirá la inhumación en panteones o nichos de ataúdes comunes, los mismos deberán ser los que al efecto se construyan, es decir, con envoltura interior metálica y con las juntas perfectamente soldadas.-
d) Los arrendatarios de nichos dentro de los 6 meses de inhumación están obligados a la colocación de la tapa del nicho, que deberá ser de mármol o de granito reconstituido color verde alpe, pudiendo además colocar floreros, 7 placas, siendo obligación que figure en la lápida el nombre y apellido, y fecha del fallecimiento del difunto.-
3. Sepulturas en tierra
a) Los lotes que se destinen a sepultura en tierra ser de 1,40 m. de frente por 3,00 m. de fondo, entendiéndose por frente las caras Este y Oeste de las manzanas, contándose el fondo a partir de la línea dada por la Municipalidad.-
b) Las manzanas para sepulturas en tierra tendrán la siguiente medida: 6,00 m. de ancho por 14,00 m. de largo en el sentido Norte - Sur, divididas en un total de 20 lotes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior.-
c) Este loteamiento determinará en el centro y a lo largo del eje mayor de la manzana una separación entre cada sepultura de 0,30 m.-
d) Cada lugar de sepultura corresponderá para un solo cadáver que podrá ser reducido después de l0 años de inhumado.-
e) Para la inhumación en queda prohibido el uso d féretros con envolturas interiores metálicas.- En estos casos, antes de la inhumación se procederá a la abertura de boquetes en el mismo a efectos de la natural reducción
f) Para las sepulturas en tierra los pozos deberán tener profundidad necesaria a efectos de que sobre la parte superior del féretro vaya depositada una capa? de tierra, 7 no inferior a 1,00 m bajo el nivel del suelo.-
g) Las sepulturas se dividen en las siguientes categorías
1ª Categoría: sepultura uniforme, con lápida de cemento según modelo reglamentado por el D.O.P. que se adjunta a ésta.-
2ª Categoría: para pobres de solemnidad, con cruz de H° solamente.
C - PROHIBICIONES
a) Prohíbese la exhumación de cadáveres hasta cumplirse cinco (5) años como mínimo después de la inhumación en / tierra, y diez (lo) años para los inhumados en nichos 6 panteones. Si transcurridos estos términos al realizarse la exhumación se advierten síntomas de no estar el cadáver totalmente reducido se procederá nuevamente a su inhumación basta que se encontrare en condiciones de ser exhumados a juicio de la administración del cementerio.-
b) En mérito a lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá por ninguna causa removerse sepulturas en tierra, hasta que hayan transcurridos los términos fijados; excepto, nichos o panteones siempre que los ataúdes cuenten con envoltura interior metálica y con las juntas perfectamente soldadas. Esta excepción deberá contar con previa autorización del D.E.M a través del área que corresponda. (Modif. por Ord. 3511-24)
c) Se prohíbe la permanencia de nichos abiertos.- Al depositarse el féretro, el nicho deberá ser recubierto de ladrillos los de canto y cal dentro de las 12 horas de realizado el depósito.
d) Se prohíbe la construcción de nichos con puertas vidrieras, ni aún en los casos de tratarse de los particulares.-
e) Las rejas, mármoles, lápidas y otros materiales procedentes de sepulturas o nichos desocupados, se entregarán a los propietarios que lo reclamen dentro del término de treinta días (30), a contar de la fecha de edificación.- Vencido dicho plazo perderán el o los propietarios todo derecho y la Municipalidad dispondrá su enajenación en 1 forma que disponga por reglamentación.-
D - PENALIDADES
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos de este Código, autorizará a la Municipalidad para proceder al retiro de los ataúdes para la reducción de restos en urna, las que serán reservadas en un depósito a construirse al efecto..?
E - SANCIONES
a) En caso de producirse incumplimiento con los pagos establecidos en le Ordenanza Tarifaria de arriendo de nichos o lotes de sepultura, la Municipalidad intimará a tos responsables por publicaciones en los diarios loca les durante tres (3) días y a costa de responsables para que dentro de quince (15) días a contar de la última publicación proceden al pago de lo adeudado con mas los incrementos correspondientes, bajo pena de depositar los cadáveres si los hubiera, en la fosa común y disponer la Municipalidad de dichos lugares de sepulturas.-
b) La Municipalidad retomará la propiedad y/o dispondrá libremente de los nichos y tierra para sepultura arrendadas, desde el momento que fueran desocupadas y/o abandonadas, y los locatarios perderán todo derecho a devolución o indemnización por las mejoras introducidas.
F- INTRANSFERIBILIDAD DE PANTEONES ENTRE PARTICULARES
Prohíbese la transferibilidad de terrenos con o sin panteones entre particulares, salvo previa autorización de esta Municipal ¡dad.-
Art.2°.- ANULESE toda otra disposición anterior, contraria a la presente.-
Art.3º.- PASESE copia al Departamento de Obras Públicas y Administración del Cementerio, a los efectos que correspondan.-
Art.4°.- ELEVESE copia triplicada a la Dirección de Municipios, para obtener por su intermedio la correspondiente homologación.
Art.5º - COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-
CURUZU CUATIA, Abril 23 de 1982.-