Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 163

 

VISTO:

            La  solicitud  presentada por el Instituto de Vivienda de la Pro­vincia de Corrientes (INVICO) sobre donación de terrenos para construcción de viviendas; Y.

 

CONSIDERANDO:

            Que oportunamente la Municipalidad informó sobre terrenos dis­ponibles que podrían destinarse a tal fin, habiéndo  el Instituto opta­do por el que se encuentra contiguo a los Barrios recientemente cons­truidos, los vendría a ser como una ampliación de estos, máximo que di­cho terreno cuenta con infraestructura completa.-

            Que el citado terreno cumple con las exigencias establecidas en la Ley 4616/70, encontrándose inscripto en el Registro de la Propiedad de la Provincia, en Dirección de Catastro y Dirección de Rentas, habién­dose declarado de propiedad Municipal al no haber reclamos de terceros, previa publicación de los edictos correspondientes (Art. 2342 -Código Ci­vil).-

            Que de conformidad a lo establecido en la Ley N° 2498-Ley Orgáni­ca de Municipalidades, es facultad del Honorable Concejo Deliberante efectuar donación de tierras municipales;

 

POR ELLO:

LA  MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

RESUELVE

Art.1º.- DONASE al Instituto de Viviendas de Corrientes (INVICO), para construcción de viviendas, una fracción de terreno inscripto a nombre de ésta Municipalidad de Curuzú Cuatiá en el Registro de la Propiedad Inmueble, en el Folio Real N°2976/83, en Di­rección de Catastro con Adrema El-01857-2, con una superficie según mensura aprobada N° 2578 de: LADO AB 42mts. BC 441, 16 mts. CD 108 mts. EF 68 mts. FA 379,15 mts. o sea una superficie to­tal de 22.303,0370 mts2, ubicado en manzana sin número, limi­tando al NORTE: Calle Vieytes* SUR: Propiedad de INVICO; ESTE: Ca­lle Uruguay y OESTE: ex Ruta Nacional N°14.­

 

 

Art. 2°.-El Instituto de Viviendas de Corrientes (INVICO) deberá dar co­mienzo a la construcción de las viviendas en un plazo de 1 año a partir del 1-3-84, asimismo tendrá un plazo de dos años a partir del 1-3-84 para completar el 50% del total de las vi­viendas a construir y por ultimo tendrá un plazo de cuatro  años a partir del 1-3-84 para la entrega total de las vivien­das a construir en el terreno referenciado en el art. 1º.                                                                                          En caso de incumplimiento por parte de INVICO en cualquiera  de los tres supuestos ya indicados el terreno donado por es­ta Ordenanza volverá al patrimonio Municipal.-

 Art. 3°.-EL INVICO deberá respetar el trazado y prolongación de las calles Soldado Serradori, Marinero Meza, y calle Uruguay hasta su Intersección con la calle Vleytes.-

Art. 4º.- COMUNIQUESE AL D.E.

SALA DE SESI0NE DEL H.C.D., Febrero  29  de 1.984.-

                                            

Fernando Miguel Duarte Erro. VICEPRESIDENTE 1º H.C.D. A CARGO PRESIDENCIA.

Ana María Torres. SECRETARIA H.C.D.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
  Cuadro de texto: