ORDENANZA Nº 163
VISTO:
La solicitud presentada por el Instituto de Vivienda de la Provincia de Corrientes (INVICO) sobre donación de terrenos para construcción de viviendas; Y.
CONSIDERANDO:
Que oportunamente la Municipalidad informó sobre terrenos disponibles que podrían destinarse a tal fin, habiéndo el Instituto optado por el que se encuentra contiguo a los Barrios recientemente construidos, los vendría a ser como una ampliación de estos, máximo que dicho terreno cuenta con infraestructura completa.-
Que el citado terreno cumple con las exigencias establecidas en la Ley 4616/70, encontrándose inscripto en el Registro de la Propiedad de la Provincia, en Dirección de Catastro y Dirección de Rentas, habiéndose declarado de propiedad Municipal al no haber reclamos de terceros, previa publicación de los edictos correspondientes (Art. 2342 -Código Civil).-
Que de conformidad a lo establecido en la Ley N° 2498-Ley Orgánica de Municipalidades, es facultad del Honorable Concejo Deliberante efectuar donación de tierras municipales;
POR ELLO:
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
RESUELVE
Art.1º.- DONASE al Instituto de Viviendas de Corrientes (INVICO), para construcción de viviendas, una fracción de terreno inscripto a nombre de ésta Municipalidad de Curuzú Cuatiá en el Registro de la Propiedad Inmueble, en el Folio Real N°2976/83, en Dirección de Catastro con Adrema El-01857-2, con una superficie según mensura aprobada N° 2578 de: LADO AB 42mts. BC 441, 16 mts. CD 108 mts. EF 68 mts. FA 379,15 mts. o sea una superficie total de 22.303,0370 mts2, ubicado en manzana sin número, limitando al NORTE: Calle Vieytes* SUR: Propiedad de INVICO; ESTE: Calle Uruguay y OESTE: ex Ruta Nacional N°14.
Art. 2°.-El Instituto de Viviendas de Corrientes (INVICO) deberá dar comienzo a la construcción de las viviendas en un plazo de 1 año a partir del 1-3-84, asimismo tendrá un plazo de dos años a partir del 1-3-84 para completar el 50% del total de las viviendas a construir y por ultimo tendrá un plazo de cuatro años a partir del 1-3-84 para la entrega total de las viviendas a construir en el terreno referenciado en el art. 1º. En caso de incumplimiento por parte de INVICO en cualquiera de los tres supuestos ya indicados el terreno donado por esta Ordenanza volverá al patrimonio Municipal.-
Art. 3°.-EL INVICO deberá respetar el trazado y prolongación de las calles Soldado Serradori, Marinero Meza, y calle Uruguay hasta su Intersección con la calle Vleytes.-
Art. 4º.- COMUNIQUESE AL D.E.
SALA DE SESI0NE DEL H.C.D., Febrero 29 de 1.984.-
Fernando Miguel Duarte Erro. VICEPRESIDENTE 1º H.C.D. A CARGO PRESIDENCIA.
Ana María Torres. SECRETARIA H.C.D.