ORDENANZA N° 170
VISTO:
La necesidad de proceder al cobro del Impuesto Inmobiliario, dado lo avanzado en el tiempo del Ejercicio Fiscal y el reclamo de los contribuyentes de cumplimentar con sus obligaciones tributarias; Y.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Municipios por Nota Circular D.D.M. N° 007/84 ha remitido, entre las pautas para la elaboración del presupuesto, que fueron elaboradas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas sobre las bases de las indicaciones recibidas del Gobierno Nacional, la forma de liquidar la lra. cuota en carácter de anticipo por un monto equivalente al 100% (cien por ciento) del Impuesto liquidado en el año 1983.-
Que una vez en nuestro poder la evaluación fiscal actualizada se procederá a establecer el saldo que deberán tributar hasta en 3(tres) cuotas / iguales, debiéndose tener en cuenta que las mismas surgirán del descuento que se haga del monto abonado en concepto de lra. Cuota.-
Que también deben fijarse las alícuotas a aplicarse para el presente ejercicio, las que estima este D. E. deben ser iguales a las del año anterior, aplicadas sobre las valuaciones actualizadas a recibirse de la Dirección / Provincial de Catastro, fijándose a la vez el mínimo para todo tipo de Inmueble Urbanos y Subrural.
POR ELLO
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO ORDENA
Art.1.- FIJASE el importe de la lra. cuota a abonarse en concepto de Impuesto Inmobiliario Urbano y Subrural en un 100% del Impuesto liquidado en el año 1983, con vencimiento al 10 de Mayo de 1984.-
Art.2°.- Las alícuotas a aplicarse para el cobro de las demás cuotas serán las siguientes
a) Inmuebles Urbanos Edificados 4% (CUATRO POR MIL)
b)“Baldíos“ 15% ( QUINCE POR MIL)
o) "Subrural" con mejoras 15% (QUINCE POR MIL)
d) sin mejoras 15% ( QUINCE POR MIL)
e) Impuesto mínimo para todo tipo de Inmuebles Urbanos y Subrural se fija en $a. 70.- (Pesos argentinos SETENTA).-
EL Impuesto mínimo deberán ser abonado hasta el día 10 de Mayo de 1984 en su totalidad.-
Art.3°.- Las cuotas restantes tendrán las siguientes fechas de vencimiento.
2da. cuota - 10 de Junio de 1984.
3ra. cuota - 10 de Agosto de 1984.
4ta. cuota - 10 de Octubre de 1984.
Art.4°.- COMUNIQUESE AL D.E., publíquese, regístrese, y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Abril 5 de I984 —