Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA  N° 170

 

VISTO:

La necesidad de proceder al cobro del Impuesto Inmobiliario, dado lo avanzado en el tiempo del Ejercicio Fiscal y el reclamo de los contribuyentes de cumplimentar con sus obligaciones tributarias; Y.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección de Municipios por Nota Circular D.D.M. N° 007/84 ha remitido, entre las pautas para la elaboración del presupuesto, que fueron elaboradas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas sobre las bases de las in­dicaciones recibidas del Gobierno Nacional, la forma de liquidar la lra. cuota en carácter de anticipo por un monto equivalente al 100% (cien por ciento) del Impuesto liquidado en el año 1983.-

Que una vez en nuestro poder la evaluación fiscal actualizada se procederá a establecer el saldo que deberán tributar hasta en 3(tres) cuotas / iguales, debiéndose tener en cuenta que las mismas surgirán del descuento que se haga del monto abonado en concepto de lra. Cuota.-

Que también deben fijarse las alícuotas a aplicarse para el pre­sente ejercicio, las que estima este D. E. deben ser iguales a las del año anterior, aplicadas sobre las valuaciones actualizadas a recibirse de la Dirección / Provincial de Catastro, fijándose a la vez el mínimo para todo tipo de Inmueble  Urbanos y Subrural.

 

POR  ELLO

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO ORDENA

Art.1.- FIJASE el importe de la lra. cuota a abonarse en concepto de Impuesto Inmobiliario Urbano y Subrural en un 100% del Impuesto liquidado en el año 1983, con vencimiento al 10 de Mayo de 1984.-

Art.2°.- Las alícuotas a aplicarse para el cobro de las demás cuotas serán las siguientes

a)   Inmuebles Urbanos Edificados 4% (CUATRO POR MIL)

b)“Baldíos“ 15% ( QUINCE POR MIL)

o) "Subrural" con mejoras 15% (QUINCE POR MIL)

d) sin mejoras 15% ( QUINCE POR MIL)

e)   Impuesto mínimo para todo tipo de Inmuebles Urbanos y Subrural se fija en $a. 70.- (Pesos argentinos SETENTA).-

EL Impuesto mínimo deberán ser abonado hasta el día 10 de Mayo de 1984 en su totalidad.-

Art.3°.-  Las cuotas restantes tendrán las siguientes fechas de vencimiento.

2da. cuota - 10 de Junio de 1984.

3ra. cuota - 10 de Agosto de 1984.

4ta. cuota - 10 de Octubre de 1984.

Art.4°.- COMUNIQUESE AL D.E., publíquese, regístrese, y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Abril 5 de I984 —