ORDENANZA N° 174
VISTO:
Que de acuerdo a las pautas dadas por el Ministerio de Hacienda y finanzas de la Provincia, se estima un aumento para el cte. año de un 500%, Y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1983 el impuesto mínimo era de la $a. 30.-para el corriente año ese importe estaría en el orden de $a. 180.-
POR ELLO:
LA MUNICIPALIDAD DE CURTUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1º.- MODIFICASE el inciso d) del Art. 2º de la Ordenanza n°170 que en definitiva quedará redactado de la siguiente manera e) Impuesto mínimo para todo tipo de Inmuebles Urbanos y Subrural se fija en $a. 180.- (pesos argentino ciento ochenta). El Impuesto mínimo deberá ser abonado hasta el día 10 de Mayo de 1984 en su totalidad.-
Art. 2º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Abril 12 de 1984.
Dante Osmar Bravo. PRESIDENTE H.C.D.
Ana María Torres. SECRETARIA H.C.D.