Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 181

VISTO:

              La solicitud presentada por la liga de Fútbol "Gral. Belgrano” referente a donación de un terreno Municipal para construir su sede so­cial. Y.

 

CONSIDERANDO:

Que la Institución recurrente fue fundada el 27 de Julio de 1948 y hasta la fecha no posee local propio para cumplir con sus ac­tividades administrativas, teniendo que alquilar para su funcionamien­to, con agravante de que el que tenía, tuvieron que desocupar ante el pedido de sus propietarios, siendo entonces más imperiosa la necesidad de contar con el terreno para construir su Sede Social.-

Que la Liga de Fútbol "Gral. Belgrano" se encuentra afilia­da a la Asociación de Fútbol Argentino y Federación Correntina de Fút­bol, teniendo Personería Jurídica otorgada por el Gobierno de la Provincia por Decreto n°386 de fecha 21-04-49, siendo la entidad madre del más popular de Ios deportes en nuestra Ciudad y Sauce por tener afilia­dos equipos de esa localidad.-

Que el terreno solicitado está en condiciones de disponer libremente la Municipalidad por haberse cumplido todas las exigencias determinadas en la Ley n° 4616, de publicación de Edictos, reputación de dominio, mensura, inscripciones en el Registro de la Propiedad y Di­rección de Catastro, estimando el D.E. que es factible la donación, pero siendo atribuciones del H.C.D. resolver en definitiva tal cual lo esta­blece la Ley n° 2498- orgánica de las Municipalidades- debe elevarse el presente proyecto para su resolución.-

 

POR ELLO:

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

 

Art. 1º.- DONAR a la Liga de Fútbol "Gral. Belgrano" de esta Ciudad, un terreno ubicado en la manzana n° 69, que mide 9,29 m.de fren­te y 8,31 m. de contrafondo por 32,90 m. de fondo y 32,72 m. de contrafondo, o sea una superficie total de 288,4884 m2, lindando al N= calle San Martín, S=Faustino Fernandez, E= Oscar René Vallejos y O=Diomedes Salvador Sánchez, Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble diario nº 13.737, Folio Real Matrícula n° 3.093 año 1983, y en la Dirección de Catas­tro bajo Adrema E1-08525, a nombre de Municipalidad de Curuzú Cuatiá.­


Art. 2º.- CON CARGO de que en el término de 1 (un) año desde la promulgación de la Ordenanza de donación, presentar los planos y Proyectos de la Sede Social a construir debidamente inscriptos ante los organismos pertinentes y con notificación a este H.C.D.


Art. 3º.- CON CARGO de construir en un plazo de 4 (cuatro) años contados a partir de la promulgación de la Ordenanza de Donación, en el terreno el 50% de la edificación proyectada conforme planos y proyectos que se mencionan en el Art. 2º, y con notificación a este Honorable Concejo Deliberante.
 

Art. 4º.- CON CARGO de finalizar la Obra Proyectada en un plazo de 8 (ocho) años a partir de la Promulgación de la Ordenanza de Donación con notificación a este Honorable Concejo Deliberante.-
 

Art. 5º.- EL INCUMPLIMIENTO de cualquiera de estas condiciones o cargos  de la donación hará pasible la revocatoria de la misma, quedando de propiedad exclusiva de esta Municipalidad todo lo plantado y edificado en el terreno en cuestión sin indemnización alguna.-
 

Art. 6º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 16 de Mayo de 1984.-

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.