Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 191

VISTO:

Que el haberse conmemorado el 10 de Junio "El Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos, Malvinas, Islas y Sector Antártico", se condecora a los ya veteranos de guerra, que sobresalieron en las acciones por la recuperación del archipiélago austral; y.


CONSIDERANDO:

Que como lo expresara en su mensaje al país, el mismo día 10-6-84 el Sr. Presidente de los Argentinos, Dr. Raúl Alfonsín, al decir "las Islas Malvinas constituyen un símbolo de reivindicación soberana compartida por todos los argentinos”.

Que por tanto, digno es recordar hoy, que las circunstancias en que el Gobierno resuelve perducir el acto de reivindicación histórica de nuestras Islas Malvinas, nuestra Patria, a pesar de estar acosada por problemas internos y externos, enfrenta a una de las mayores potencias del mundo -Gran Bretaña— merced fundamentalmente al coraje y heroísmo sin par de un puñado de hombres jóvenes.-

Que, nos toca, entendemos, a nosotros señalar y destacar a aquellos que habitaron y habitan nuestra comunidad y que intervinieron en esta gesta histórica -recuperación Islas Malvinas- ofrendando, en algunos casos, sus vidas, para que hoy podamos sentirnos orgullosos de haber demostrado al mundo que un pueblo   joven como el nuestro,  quizás escaso en sus medios bélicos para enfrentar la injusta agresión del coloso británico, fue y es inmensamente rico porque ha tenido y tiene hombres, corno también lo fueron los Correntinos y Curuzucuateños,  que han sabido defender el suelo patrio, aún a costa de sus propias vidas.-

Que, debe entonces nuestra comunidad, manifestar su beneplácito por tener hombres valientes, como fueron los que intervinieron en la gesta Malvinense ya referenciada, y distinguir honoríficamente a los mismos -con la austeridad propia de nuestra democracia- otorgándoles el título de "HIJO DISTINGUIDO DE LA CIUDAD DE CURUZÚ CUATIÁ", que tendrán ad-vitan el derecho de asistir a los
actos oficiales en conmemoración de Fiestas Patrias que efectúe nuestra Municipalidad, como así también integran, uno de ellos, la comitiva que en cada caso resulte y tenga a su cargo el izar y arriar nuestra Enseña Patria.

POR TODO ELLO:

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO.

ORDENA:

Art. 1º.- OTORGAR el título de “HIJO DISTINGUIDO DE LA CIUDAD DE CURUZÚ CUATIÁ”

Art 2º.- Otorgar el título de “HIJO DISTINGUIDO DE LA CIUDAD DE CURUZÚ CUATIÁ” ad-vitam a todos los ex-combatientes de las Islas Malvinas, Sres. AGUIRRE, Juan Pablo, D.N.I: 16.194.998; ALTAMIRANO, Dionicio, D.N.I: 16.131.779; ANDRADE, Roberto, D.N.I: 16.131.723; AQUINO, Britos Armando, D.N.I: 16.311.226; AYALA, Ramón Oscar, D.N.I: 16.131.716; BENITEZ, Alberto, D.N.I: 14.512.478; BRAVO, Clemente, D.N.I: 14.383.456; CARDOZO, Pedro, D.N.I: 16.311.245; CASTILLO, Mario, D.N.I: 14.716.105; CISNERO, Marcelo, D.N.I: 16.311.224; DIAZ, Alejandro, D.N.I: 16.131.717; ESCRIBANO, Andrés Ángel, D.N.I: 14.716.351; ESPINDOLA, Claudio, D.N.I: 14.716.073; FLORES, Ricardo, D.N.I: 14.241.393; GALVAN, Juan Carlos, D.N.I: 14.977.531; GAMARRA, Rubén, D.N.I: 14.512.859; GOMEZ, Juan Carlos, D.N.I: 16.311.052; HERNANDEZ, Juan, D.N.I: 14.716.271; HERRERA, Carlos Antonio, D.N.I: 14.716.032; HERRERA, Timoteo, D.N.I: 14.716.203; KHOURI, Sergio, D.N.I: 14.512.891; LEMOS, Ramón Antonio, D.N.I: 14.716.127; MAGALLANES, Eduardo. D.N.I: 16.170.005; MEZA, Darío Ramón, D.N.I: 14.766.283; MEZA, Venancio Salvador, D.N.I: 16.131.753; MONTENEGRO, Antonio, D.N.I: 13.826.797; PAIVA, Raúl, D.N.I: 14.383.454; PEREZ, Edgar Cesar, D.N.I: 14.716.293; RICAIL, José, D.N.I: 14.911.721; ROBAINA, Edgar Eduardo, D.N.I: 13.830.979; ROBLEDO, Francisco, D.N.I: 14.716.369; RODRIGUEZ, Humberto, D.N.I: 16.131.750; ROGIDO, Walter, D.N.I: 14.241.398; ROMERO, Raúl, D.N.I: 14.716.162; SALINAS, Rafael, D.N.I: 14.916.410; SANCHEZ, Daniel, D.N.I: 14.716.395; SANCHEZ, Vicente Nicanor, D.N.I: 14.662.145; SANDOVAL, Ramón, D.N.I: 14.716.147; SARRATEA, Francisco, D.N.I: 14.716.396; SERRANO, Oscar Alberto, D.N.I; 14.512.951; SOTELO, Alberto Agapito, D.N.I: 14.716.367; TAIBO, Antonio, D.N.I: 14.241.229; TIPEK, Pablo Andrés, D.N.I: 16.311.264; TORRES, Juan Antonio, D.N.I: 14.512.843.-     

Art. 3°.- Los Ex-Combatientes mencionados en el art.2°, tendrán de­recho a participar en todos los actos en que se conmemo­re las efemérides patrias y fundación de nuestra ciudad, e integrar, uno de ellos, la comitiva que tendrá a su cargo en cada ceremonia el izar y arriar el Pabellón Nacional.-

Art. 4°.- Hacer llegar copia autenticada da la presente Ordenanza, con la firma de todos los Sres. Concejales, a los familiares más cercanos de los muertos en acción de guerra y a cada uno da las indicados en el art. 3° de la Presente Ordenanza.-

Art. 5º.- Servirá la presente, en copia autenticada, de suficiente acreditación a los efectos que corresponda.-

Art. 6º.- El Sr. Presidente del H.C.D, hará entrega en acto a reali­zarse en este H.C.D., el día 17 de agosto de 1984, al conmemorarse el 134º Aniversario de la muerte del Padre de la Patria –Gral. Don José Francisco de San Martín- y de la documentación que se sanciona en los artículos 1º, y 2º de la presente.

Art. 7º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.


SALA DE SESIONES DEL H.C.D. Junio 28 de 1984.

CURUZÚ CUATIÁ CORRIENTES.