ORDENANZA Nº 195
VISTO:
Los aumentos de tarifas solicitados por los propietarios de las Empresas de Transportes Colectivos de pasajeros de esta ciudad, "La Esperanza" y "Grachot y Zambón”.
CONSIDERANDO:
Que como es de público y notorio, se han registrado aumentos de tarifas públicas, combustibles y además insumos, que rigen en todo el país.
Que por tanto, y sin perjuicio de que se vaya realizando el correspondiente estudio de costos, entendemos precedente lo pedido por las Empresas de Transportes arriba referenciadas.
POR TODO ELLO:
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA.
Art. 1º.- ESTABLECER en $a 10.- el importe del valor del boleto, único para el transporte de pasajeros en los actuales recorridos, aprobados por esta Municipalidad, en el radio urbano.-
Art. 2°.- SOLICITAR al D.E. y a las Empresas "La Esperanza" y "Grachot y Zambón" un estudio de costos debidamente documentados en un plazo de 30 días a partir de la fecha.-
Art. 3º.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 23 de Julio de 1984.-
Art. 4º.- COMUNÍQUESE AL D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D. Julio 11 de 1984-
CURUZÚ CUATIÁ CORRIENTES.