Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 214

VISTO:

El Decreto del Superior Gobierno de la Nación N° 2.748 del 29 de Agosto de 1984, por el cual en su artículo segundo (2º) se incrementan las remuneraciones nominales, normales y habituales sujetas a aportes jubilatorios de los trabajadores en relación de dependencia, en un dieciocho por ciento (18%) sobre las percibidas al 31 de julio de 1984.-

Que según lo determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo el alza de costo de vida para el mes de Agosto fue de 22,8%.-

Que el art. 3° del mencionado decreto Nº2.748 fija el salario mínimo vital en la suma de $a. 13.000.- mensuales a partir del 1° de Agosto de 1984 y en lo que respecta al por día para el mismo período en la suma de $a 520.- diario y $a 65.- por hora.- Que dichos ingresos constituyen la menor remuneración en efectivo que percibirá el trabajador por todo concepto en una jornada legal de trabajo, con exclusión de las asignaciones familiares que pudieran corresponderle; y.

 

CONSIDERANDO:

Que el incremento que se dispone por la presente Ordenanza se encuentra encuadrado en los lineamientos enunciados por el Poder Ejecutivo Nacional, de lograr paulatinamente un mejoramiento en los ingresos reales de los trabajadores, compatibilizado con la grave situación financiera por la que atraviesa el País.-

Que en consecuencia el aumento del 18% regirá a partir del 1º de agosto de 1984 sin perjuicio de los reajustes que correspondiere al fin del trimestre julio-septiembre del corriente año, a efectos de garantizar el aumento del salario real.-

Que finalmente en lo que hace a este Municipio los empleados permiten el aumento salarial prácticamente dos meses de producido el mismo ocasionando ello serios perjuicios en sus deterioradas economías familiares.

 

POR TODO ELLO:

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:


Art. 1º.-INCREMENTASE a partir del 1º de agosto de 1984 en un dieci­ocho por ciento (18%) las remuneraciones nominales, normales y habituales, sujetas a aportes jubilatorios, de los trabajadores de esta Municipalidad, sin distinción de categorías, sean estos mensualizados, jornalizados o contratados, percibida al 31 de julio de 1984.-

Art. 2º.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 12 de 1984.-

CURUZÚ CUATIÁ,  CORRIENTES.