Anexos:
Esta ordenanza no posee anexos.
ORDENANZA Nº 216
VISTO:
Que un planeamiento previsor permite proyectar cualquier acción futura con un máximo de eficiencia y mínimo error, que un plan regulador de una ciudad quiará y estimulará al vecindario para que todo cuanto haga, individual y colectivamente, tienda a que la ciudad, unidad productora de bienestar, pueda cumplir con sus funciones en todo momento desde que se establece hasta que llegue a la meta urbana que se haya fijado el vecindario a sí mismo.-y.-
CONSIDERANDO:
Que por sus características y gran crecimiento la CIUDAD DE CURUZÚ CUATIÁ necesita un PLAN REGULADOR.-
Que los futuros barrios que se realicen en la ciudad deberían estar regidos por este plan regulador.-
Que las obras y los servicios públicos deben ser planificados y realizados en forma coordinada y sincronizada por parte de particulares y el estado.-
Que los organismos Nacionales y Provinciales acuerdan a los municipios que tienen en vigor un plan regulador, beneficios y prioridades.-
POR ELLO:
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1º.- QUE EL Departamento Ejecutivo solicite al Gobierno Provincial la gestión ante el organismo Nacional que corresponda el Estudio y ejecución de un PLAN REGULADOR para la Ciudad de Curuzú Cuatiá.
Art. 2º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 19 de 1984.
CURUZÚ CUATIÁ CORRIENTES.-