Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº  216

VISTO:

             Que un planeamiento previsor permite proyectar cualquier acción futura con un máximo de eficiencia y mínimo error, que un plan regulador de una ciudad quiará y estimulará al vecindario pa­ra que todo cuanto haga, individual y colectivamente, tienda a que la ciudad, unidad productora de bienestar, pueda cumplir con sus funciones en todo momento desde que se establece hasta que llegue a la meta urbana que se haya fijado el vecindario a sí mismo.-y.-

CONSIDERANDO:

                             Que por sus características y gran crecimiento la CIU­DAD DE CURUZÚ CUATIÁ necesita un PLAN REGULADOR.-

                             Que los futuros barrios que se realicen en la ciudad deberían estar regidos por este plan regulador.-

                            Que las obras y los servicios públicos deben ser plani­ficados y realizados en forma coordinada y sincronizada por parte de particulares y el estado.-

                            Que los organismos Nacionales y Provinciales acuerdan a los municipios que tienen en vigor un plan regulador, beneficios y prioridades.-

 

POR ELLO:

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

Art. 1º.- QUE EL Departamento Ejecutivo solicite al Gobierno Provin­cial la gestión ante el organismo Nacional que corresponda el Estudio y ejecución de un PLAN REGULADOR para la Ciudad de Curuzú Cuatiá.

Art. 2º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 19 de 1984.

CURUZÚ CUATIÁ CORRIENTES.-