ORDENANZA N° 2l8
VISTO:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45 de la ley 2498, Orgánica de las Municipalidades, el 30 de Septiembre finaliza el período de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante, y.-
CONSIDERANDO:
La existencia en distintas Comisiones de diferentes Proyectos ingresados a este Honorable Cuerpo, y que aún están pendientes los despachos.-
Que el Artículo 45 de la Ley 2498, Orgánica de las Municipalidades, faculta a prorrogar hasta un mes más el Periodo de Sesiones Ordinarias a iniciativa del Concejo.-
POR ELLO:
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art.1°.- PRORROGASE el período de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante del año 1.984, hasta el 31 de Octubre del corriente año-
Art. 2º.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 19 de 1984.
CURUZÚ CUATIÁ CORRIENTES.