ORDENANZA N° 221
VISTO:
Que la política salarial instrumentada por el Decreto N° 3.510 fecha 19 de julio de 1.984 del Superior Gobierno de la Provincia de Corrientes indica un camino apropiado a seguir para solucionar en parte los postergados ascensos del personal de la administración pública, y.-
CONSIDERANDO:
Que es necesario e imprescindible una regularización en las categorías o clases de los empleados de este Municipio; quienes en su mayoría han visto postergado sus ascensos durante largos años lo que provoca una injusta situación laboral y personal además de una inmerecida frustración en las lógicas aspiraciones de progreso de los empleados.
Que en consecuencia para tratar de paliar dicha situación es necesario aplicar en esta Municipalidad una política igual a la que norma el referido decreto N° 3.510; de allí que muestra facultad autónoma legislativa para nuestro ámbito Municipal debe funcionar en plenitud por lo que solicitamos a este Honorable Concejo Deliberante que previo estudio por la Comisión correspondiente se apruebe el presente Proyecto de Ordenanza de Promoción o ascenso automático de categoría clases para el Personal Municipal conforme a las siguientes pautas:
Artículo Primero:
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Segundo; Para los casos previstos en los incisos b) a h) inclusive, s requerirá que el agente a promocionarse cuente como mínimo con una antigüedad de seis meses en la administración Municipal, antigüedad que deberá tener en el cargo o clase a la fecha de la sanción de la presente.
Tercero: En todos los casos las remuneraciones y adicionales resultantes de la aplicación de la presente Ordenanza, estarán sujetas a las retenciones en concepto de aportes y contribuciones Previsionales y asistenciales vigentes.-
POR TODO ELLO:
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art.1°.- El ascenso del Personal Municipal conforme lo establecido en los siguientes artículos.
Art.2.- a) De clase 1, 2, 3, y 4 a clase 5
De clase 5, 6, 7, 8 y 9 a clase 10
De clase 10, 11, 112, 13, y 14 a clase 15
De clase 15 a clase 16
De clase 16 a clase 17
De clase 17 a clase 18
De clase 18 a clase 19
De clase 19 a clase 20
Art.3.- Para los casos previstos en los incisos b) a h) inclusive requerirá que el agente a promocionarse cuente como mínimo una antigüedad de seis meses en la administración Municipal antigüedad que deberá tener en el cargo o clase a la fecha de la sanción de la presente.Art.4.- En todos los casos las remuneraciones y adicionales resultantes de la aplicación de la presente Ordenanza, estarán sujetas a las retenciones en conceptos de aportes y contribuciones previsionales asistenciales vigentes.-
Art.5°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D. Octubre 10 de 1984.-