Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 225

 

VISTO:

El Plan de construcciones de Viviendas por el Sistema Esfuerzos Propio y Ayuda Mutua que propicia el Instituto de Vivienda de Corriente. Y.

 

CONSIDERANDO:

Que IN.VI.CO. requiere la donación por parte de la Municipa­lidad de un terreno destinado a dicha construcción de viviendas, estando programado en una primera etapa la cantidad de veinte (20) que se amplia­rían a cuarenta (40).

Que la Municipalidad dispone de terrenos aptos para el Barrio proyectado, que podría donarse a IN.VI.CO. una parte reservándolo el resto, y que de acuerdo al plano de división y documentación preparada al efecto llenaría las necesidades, encontrándose además en condiciones le­gales para su donación.

 

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1º.- DONAR al Instituto de Viviendas de Corrientes ( IN.VI.CO.) para construcción de Viviendas por el Sistema esfuerzo Propio y Ayu­da Mutua, un terreno ubicado en la zona suburbana de la ciudad, lado Oeste, constante de 11.000 (Once mil metros cuadrados) con los siguientes limites: NORTE= Terreno Municipal- SUR= calle Pública- ESTE= Calle Pública- OESTE= Ejército Argentino, cuya donación fue revocada por la Municipalidad, inscripto en mayor extensión a nombre de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia –Folio Real- Matricula Nº 2575, Año 1982 y bajo Adrema E1-1856-2 en la Dirección de Catastro- los lotes a donarse se encuentran en la Manzana A (lote del 2 al 10)

Manzana B. y C (lote del 1 al 18 cada una), destinándose para espacios verdes los lotes 9 y 18 de las Manzanas B y C; todo se­gún Plano de división del Plano de mensura 2686 “L”.

Art.2°.- El Instituto de Viviendas de Corrientes (IN.VI.CO.) deberá dar inicio a las construcciones de viviendas por el Sistema Esfuer­zo Propio y Ayuda Mutua, en un plazo de un año a partir del 31-10-84, tendrá, asimismo, un plazo de dos años, a contar de la fecha antes indicada, para completar el 50% del total de las vi­viendas a construir, y por último, tendrá un plazo de cuatro año a partir del 31-10-84, para la entrega total de las viviendas ya terminadas y a construir en el terreno referenciado en el art. 1º de la presente. En caso de Incumplimiento, por parte de IN.VI.CO en cualquiera de los tres supuestos ya indicados, el terreno donado por la presente Ordenanza volverá al patrimonio Municipal, con todo lo plantado y edificado en el, sin cargo alguno para el Municipio.-

 

Art. 3º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D. Octubre 18 de 1984.

CURUZÚ CUATIÁ CORRIENTES.