Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA. Nº 233

VISTO:

La solicitud presentada por el señor Enrique Jorge Arballo sobre compra de dos lotes lugar de panteones que se encuentran ocupados precariamente en estado de abandono total; y.-

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Gobierno e Interpretación dictaminó al respecto lo siguiente:

Que el Dr. Enrique Arballo mediante Expte. Nº 189 letra "A" solicita en compra a esta Municipalidad los lotes de terrenos en el cementerio local números 7, 8, 9 y 10 de la Manzana letra "J"; los referidos lotes pertenecerían en una época a la familia Protacio Villar Romero y Ángela Villamil de Villar.

Que los referidos lotes conforme las actuaciones del Expte. mencionado fueron reputados de dominio municipal por Resolución N° 39 de fecha 29 de Agosto de 1.984.

Que la Ordenanza Tarifaria del año 1.984 en su Art. 37 Letra "D” se refiere al arrendamiento y venta de tierras para panteo­nes.

Que el caso análogo al que hizo mención Asesoría Letra­da de esta Municipalidad se trata de una cesión de los derechos de uso de arrendamientos de uso de arrendamiento sobre un lote de terre­no de panteón ubicado en el cementerio de esta ciudad por un plazo de ocupación de 99 ( Noventa y Nueve ) años;

Que en consecuencia entiende esta comisión que el terre­no peticionado en compra debe darse en arrendamiento por un plazo de 99 (Noventa y Nueve) años.

Que en consecuencia entiende esta comisión que el terreno peticionado en compra debe darse en arrendamiento por un plazo de 99 (Noventa y Nueve) años y con el cargo de que en el mencionado terreno en un plazo de un (1) año contados a partir de la entrega de la posesión u ocupación se edifique en el panteón o bóveda que tiene prevista el petícionante, con  planos que deberán ser aprobados por este Municipio.

POR TODO ELLO.

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA.

 

 

Art. 1º.- CEDER los derechos de uso en arrendamiento sobre los lotes de terrenos mencionados, al petícionante Dr. Enrique Jorge Arballo.

 

      Art. 2º.- El PLAZO del arrendamiento será de 99 (noventa y nueve) años contados a partir de la fecha de la efectiva entrega del terreno.

      Art. 3º.- QUEDA a criterio del Departamento Ejecutivo establecer el pre­cio del arrendamiento.

       Art. 4º- LA construcción en el terreno dado en arrendamiento deberá realizarse en el término de un (1) año a contar desde la fecha que el peticionante tenga la efectiva ocupación; caso con­trario quedará sin efecto el arrendamiento, quedando para la  Municipalidad el precio percibido y lo plantado y edificado en el terreno.

 

Art. 5º.- C0MUNIQESE, al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 31 de 1984.

 

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.