ORDENANZA. Nº 233
VISTO:
La solicitud presentada por el señor Enrique Jorge Arballo sobre compra de dos lotes lugar de panteones que se encuentran ocupados precariamente en estado de abandono total; y.-
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Gobierno e Interpretación dictaminó al respecto lo siguiente:
Que el Dr. Enrique Arballo mediante Expte. Nº 189 letra "A" solicita en compra a esta Municipalidad los lotes de terrenos en el cementerio local números 7, 8, 9 y 10 de la Manzana letra "J"; los referidos lotes pertenecerían en una época a la familia Protacio Villar Romero y Ángela Villamil de Villar.
Que los referidos lotes conforme las actuaciones del Expte. mencionado fueron reputados de dominio municipal por Resolución N° 39 de fecha 29 de Agosto de 1.984.
Que la Ordenanza Tarifaria del año 1.984 en su Art. 37 Letra "D” se refiere al arrendamiento y venta de tierras para panteones.
Que el caso análogo al que hizo mención Asesoría Letrada de esta Municipalidad se trata de una cesión de los derechos de uso de arrendamientos de uso de arrendamiento sobre un lote de terreno de panteón ubicado en el cementerio de esta ciudad por un plazo de ocupación de 99 ( Noventa y Nueve ) años;
Que en consecuencia entiende esta comisión que el terreno peticionado en compra debe darse en arrendamiento por un plazo de 99 (Noventa y Nueve) años.
Que en consecuencia entiende esta comisión que el terreno peticionado en compra debe darse en arrendamiento por un plazo de 99 (Noventa y Nueve) años y con el cargo de que en el mencionado terreno en un plazo de un (1) año contados a partir de la entrega de la posesión u ocupación se edifique en el panteón o bóveda que tiene prevista el petícionante, con planos que deberán ser aprobados por este Municipio.
POR TODO ELLO.
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA.
Art. 1º.- CEDER los derechos de uso en arrendamiento sobre los lotes de terrenos mencionados, al petícionante Dr. Enrique Jorge Arballo.
Art. 2º.- El PLAZO del arrendamiento será de 99 (noventa y nueve) años contados a partir de la fecha de la efectiva entrega del terreno.
Art. 3º.- QUEDA a criterio del Departamento Ejecutivo establecer el precio del arrendamiento.
Art. 4º- LA construcción en el terreno dado en arrendamiento deberá realizarse en el término de un (1) año a contar desde la fecha que el peticionante tenga la efectiva ocupación; caso contrario quedará sin efecto el arrendamiento, quedando para la Municipalidad el precio percibido y lo plantado y edificado en el terreno.
Art. 5º.- C0MUNIQESE, al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 31 de 1984.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.