ORDENANZA Nº 239
VISTO:
Lo solicitado por un grupo de matarifes y carniceros de nuestra Ciudad, a este Honorable Concejo Deliberante, mediante nota de fecha 31 de Octubre del corriente año; modificada parcialmente por otra enviada en fecha 5 de noviembre, también del presente año; y.
COMSIDERANDO:
Que, como es de público y notorio conocimiento, desde hace cuarenta y dos días aproximadamente, el Frigorífico Ganadero S.A. no se halla en funcionamiento por encontrarse en conflicto con su personal; quienes - a su vez - han ocupado sus instalaciones industriales.
Que debe considerarse que, éstos hechos han provocado situaciones que no sólo afectan el normal abastecimiento de carnes a nuestra ciudad, sino también las actividades propias y cotidianas de los señores matarifes que carecen de lugar autorizado para el faenamiento de los animales, creando - todo esto- indudablemente, una situación que podemos denominar "de emergencia”.
Que a ello se agrega, que ante esta situación, la Sub-Secretaría de Ganadería de la Provincia hizo llegar el radiodespacho número 1274 del 30-10-84, mediante el cual se puede inferir que este Honorable Concejo Delibérenle, estaría facultado para autorizar la habilitación, en forma provisoria, del ex-Matadero Municipal de nuestra Ciudad, durante el tiempo que dure la situación de emergencia antes citada.
Que atento asimismo, al dictamen producido por la Asesoría Letrada Municipal, este Honorable Concejo Deliberante, considera procedente acceder a lo solicitado por los señores peticionante de la nota antes referenciada.
POR TODO ELLO.
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal la HABILITACION del ex-Matadero Municipal de nuestra ciudad, para ser destinado su uso por los señores matarifes y carniceros peticionantes que abastecen de carne a nuestra ciudad, que han sido afectados por la ocupación del Frigorífico Ganadero S.A. y concurren al ofrecimiento de donación considerado más adelante.
Art. 2°.- Queda el Departamento Ejecutivo debidamente facultado para afectar el personal municipal que sea necesario para la puesta en funcionamiento del Matadero Municipal, de acuerdo a lo expuesto en la presente Ordenanza; de todo lo cual se servirá informar oportunamente a este Honorable Concejo Deliberante.
Art. 3º.- A través de la Secretaría de Obras Públicas Municipal, y bajo su contralor se determinará en un plazo de tres días, las obras de refacción que sean necesarias para poder ser habilitado el ex-Matadero Municipal en forma provisoria y mientras dure la actual situación de emergencia. El plazo de referencia se contará a partir de la promulgación dé la presente Ordenanza.
Art. 4º.- Los gastos e inversiones que demanden las refacciones indicadas en el artículo anterior serán consideradas, de acuerdo al ofrecimiento efectuado por escrito por los señores matarifes y carniceros, como donación realizada a esta Municipalidad, la que es aceptada por esta Comuna por la presente Ordenanza.
Art. 5º.- El uso del Matadero Municipal, por parte de los señores matarifes y carniceros, cesará en forma automática y simultánea con la puesta en funcionamiento del Frigorífico Ganadero S.A. de esta ciudad o por orden o indicaciones expresas efectuadas por organismos públicos competentes sobre la materia; pasando a integrar el patrimonio de la municipalidad, todas las mejoras e inversiones demandadas para la refacción y puesta su funcionamiento del Matadero Municipal, no teniendo derecho a reclamar alguno, en concepto de compensación u otro concepto, los señores matarifes y carniceros proponentes de la donación.
Art, 6º.-Para el caso de que la habilitación del Matadero sea suspendida o interrumpida por autoridad nacional o provincial competente, este Municipio no tendrá responsabilidad alguna por tal situación, ante los posibles afectados al momento de tomarse tal medida.-
Art. 7º.-Todo el personal a utilizarse en el faenamiento de los animales será provisto por los matarifes peticionantes, y a su entera responsabilidad, riesgo y costo. A excepción del personal destinado a Bromatología; control policial, Encargado de planta y Serenos, que está a cargo de esta Municipalidad.-
Art. 8º.-Todos los accidentes de trabajo que pudieran suceder con motivo en ocasión del faenamiento de los animales son a cargo en forma exclusiva y excluyente de los matarifes que ocupen dichas instalaciones.-
Art. 9º.-Los matarifes no podrán -bajo ningún concepto- hacer retención de las instalaciones del Matadero Municipal, como medida tendiente a la recuperación o compensación de valores aportados por los mismos para su restablecimiento.-
Art.10º.-Todo el transporte de animales o carnes desde o hacia el Matadero Municipal es del exclusivo riesgo y costo de los señores matarifes.-
Art.11º.-Todos los matarifes que utilicen las instalaciones del Matadero Municipal quedan eximidos de abonar la tasa municipal por faenamiento hasta el 31 de diciembre de 1984.-
Art. 12º.-Los señores matarifes y carniceros son los únicos responsable del pago y/o retención que pueda corresponder en concepto de Impuestos Nacionales o Provinciales referidos al faenamiento de animales en el Matadero Municipal y su posterior comercialización.-
Art. 13º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo para firmar los convenios necesarios y conducentes al cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 14º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Noviembre 7 de 1984.
CURUZÚ CUATIÁ CORRIENTES.