ORDENANZA N° 242
VISTO:
Que son numerosos los contribuyentes que adeudan impuestos, tasas y contribuciones por todo concepto, y.
CONSIDERANDO:
Que en las presentes circunstancias es imperativo conseguir recursos impulsando los mecanismos aptos para una recaudación impositiva urgente.
POR ELLO:
LA MUNICIPALIDAD SE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1º- ESTABLECESE con carácter general hasta el 28 de diciembre de 1984 inclusive, un régimen de presentación espontánea para contribuyentes y responsables de Impuestos, Tasas, Servicios y/o Contribuciones comprendidas en el Código Tributario de este Municipalidad, Impuesto a los Automotores y otros rodados e Impuesto Inmobiliario Urbano y Subrural.
Art. 2º- LOS contribuyentes y responsables podrán acogerse a los beneficios de la presentación espontánea por aquellas obligaciones cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 20 de octubre de 1984 inclusive, y que superen los $a. 3000 (tres mil pesos) por cada impuesto, tasa o servicio adeudado.
Art. 3º.- El monto total se determinará adicionalmente el impuesto, tasa o servicio, etc. Original, las autorizaciones que determinen las leyes y Ordenanzas para cada uno de los tributos sujetos al presente régimen, desde la fecha de vencimiento de cada obligación hasta el 20 de octubre de 1984, condonándolo en el Código Tributario de esta Municipalidad.
Art. 4º.-ESTABLECESEel siguiente régimen especial de facilidades del pago para los contribuyentes y demás responsables que se acojan a los beneficios del régimen de presentación espontánea,
Ninguna de las cuotas previstas en los índices b) y c) podrán ser inferiores a $a. 1000 (un mil pesos).-
Art. 5º.- La mora en el pago de 1 (una) cuota por el lapso superior a las sesenta (60) días corridos, producirá la caducidad automática del plan de pago. Asimismo, causará la perdida de la condonación prevista en esta Ordenanza, debiéndose reliquidar el total de dicha deuda a partir del vencimiento delas obligaciones que le dieron origen, con las actualizaciones e intereses previstos en el Código Tributario. Los pagos realizados en tal concepto se considerarán como pagos a cuenta de la deuda original.-
Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen la caducidad del plan de pago, devengarán un interés punítorio equivalente al 6%0 (seis por mil) diario, que corresponderá desde la fecha de surespectivo vencimiento y hasta la de su pago.-
Art.6°.-Quedan excluidos del presente régimen, las deudas originadas en las siguientes situaciones:
Art. 7º. Cuando el pago del tributo debe efectuarse previa liquidación del mismo por las oficinas dependientes de la Secretaría de Hacienda Municipal, los pedidos de acogimiento deberán hacerse hasta con cinco (5) días de antelación al 28 de diciembre de 1984. Las oficinas competentes extenderánestas liquidaciones hasta la fecha fijada para su pago, siendo obligación del contribuyente y/oresponsable, el retiro de las mismas.-
Art. 8º.-Se autoriza al D.E. a prorrogar por 30 días como máximo el régimen de presentación espontánea estableciendo en la presente ordenanza.-
Art. 9º.- COMUNÍQUESEalD.E.publíquese, regístrese y archívese-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Diciembre 06 de 1984.-
CURUZÚ CUATIÁ CORRIENTES.