Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 242

VISTO:

Que son numerosos los contribuyentes que adeudan impuestos, tasas y contribuciones por todo concepto, y.

 

CONSIDERANDO:

Que en las presentes circunstancias es imperativo con­seguir recursos impulsando los mecanismos aptos para una recaudación impositiva urgente.

 

 

POR ELLO:

LA MUNICIPALIDAD SE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

 

Art. 1º-  ESTABLECESE con carácter general hasta el 28 de diciembre de 1984 inclusive, un régimen de presentación espontánea para contribuyentes y responsables de Impuestos, Tasas, Ser­vicios y/o Contribuciones comprendidas en el Código Tribu­tario de este Municipalidad, Impuesto a los Automotores y otros rodados e Impuesto Inmobiliario Urbano y Subrural.

 

Art. 2º- LOS contribuyentes y responsables podrán acogerse a los be­neficios de la presentación espontánea por aquellas obligaciones cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 20 de octubre de 1984 inclusive, y que superen los $a. 3000 (tres mil pesos) por cada impuesto, tasa o servicio adeudado.

Art. 3º.- El monto total se determinará adicionalmente el impuesto, tasa o servicio, etc. Original, las autorizaciones que determinen las leyes y Ordenanzas para cada uno de los tributos sujetos al presente régimen, desde la fecha de vencimiento de cada obligación hasta el 20 de octubre de 1984, condonándolo en el Código Tributario de esta Municipalidad.

Art. 4º.-ESTABLECESEel siguiente régimen especial de facilidades del pago para los contribuyentes y demás responsables que se acojan a los beneficios del régimen de presentación espontánea,

  1. Con una reducción del 30 %(treinta por ciento) sobre el monto total adeudado al 31 de diciembre de 1983 y sin ninguna reducción para los importes que correspondan al año1984, cuando el pago sea total y se realicehasta el 28 de diciembre de 1984 inclusive.-
  2. Con una reducción del 15%(quince por ciento) sobre el monto total adeudado al 31 de diciembre de 1983, y sin ninguna reducción por los importes que correspondan al año 1984 cuando el pago se realice en dos cuotas iguales y consecutiva.La primera cuota vencerá el 28 de diciembre de 1984 y la segunda cuota el 10 de febrero de 1985.-
  3. Un ningún tipo de reducción sobre el monto total adeudado  al20 de octubre de 1984 cuando el pago se realice enhasta 10 (diez) cuotas mensuales y consecutivas. La primera y segunda cuota vencerán el 28 de diciembre de 1984la tercera el 10 de febrero de 1985 y las restantes del al 10 de los mesessubsiguientes.-
  4. Para los contribuyentes y responsables que se acojan al sistema de pago previsto en el índice c). las cuotas serán actualizadas en forma mensual de acuerdo al índice decosto de vida establecido por el Gobierno Nacional, tomado como Índice para su actualización el del segundo mesinmediato ala anterior a la da la fecha de vencimiento (cuota vto.Febrero- índice Diciembre/84; cuota vto. Marzo-índice enero85, y así lossiguientes monos)-

Ninguna de las cuotas previstas en los índices b) y c) podrán ser inferiores a $a. 1000 (un mil pesos).-

Art. 5º.- La mora en el pago de 1 (una) cuota por el lapso superior a las sesenta (60) días corridos, producirá la caducidad automática del plan de pago. Asimismo, causará la perdida de la condonación prevista en esta Ordenanza, debiéndose reliquidar el total de dicha deuda a partir del vencimiento delas obligaciones que le dieron origen, con las actualizaciones e intereses previstos en el Código Tributario. Los pagos realizados en tal concepto se considerarán como pagos a cuenta de la deuda original.-

Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen la caducidad del plan de pago, devengarán un interés punítorio equivalente al 6%0 (seis por mil) diario, que corresponderá desde la fecha de surespectivo vencimiento y hasta la de su pago.-

Art.6°.-Quedan excluidos del presente régimen, las deudas originadas en las siguientes situaciones:

  1. Impuestos, tasas y/oservicios retenidos y/opercibidos.-
  2. Las deudas determinadas por la secretaría de Hacienda Municipal que se encuentren documentadas.-
  3. Las deudas que se encuentren en instancia de cobro judicial.
  4. Los contribuyentes y/oresponsable que adeuden impuestos, tasas y/oservicios cuyo vencimiento haya operado entre el21 de octubre de 1984 y fecha de presentación espontánea.-

Art. 7º. Cuando el pago del tributo debe efectuarse previa liquidación del mismo por las oficinas dependientes de la Secretaría de Hacienda Municipal, los pedidos de acogimiento deberán hacerse hasta con cinco (5) días de antelación al 28 de diciembre de 1984. Las oficinas competentes extenderánestas liquidaciones hasta la fecha fijada para su pago, siendo obligación del contribuyente y/oresponsable, el retiro de las mismas.-

Art. 8º.-Se autoriza al D.E. a prorrogar por 30 días como máximo el régimen de presentación espontánea estableciendo en la presente ordenanza.-

Art. 9º.- COMUNÍQUESEalD.E.publíquese, regístrese y archívese-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Diciembre 06 de 1984.-

CURUZÚ CUATIÁ CORRIENTES.