Escudo Curuzu Cuatia

BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL GENERAL Dn. MARTIN MIGUEL DE GUEMES – 1785-FEBRERO-1985.


 

ORDENANZA Nº 246

VISTO:

La Ordenanza Nº 178/84, por la que se pone en vigencia el Código Tributario de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá; y

CONSIDERANDO:

            Que la práctica ha demostrado que algunas de las disposiciones adoptadas en ella han perdido vigencia, y otras necesitan aclaraciones y modificaciones.

POR ELLO

 

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

 

Art. 1º.- Modifícanse los siguientes artículos del Código Tributario de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Art. 38.- El pago de los tributos se realizará conforme a los montos resultantes de la aplicación de la Ordenanza Tarifaria y de los coeficientes de actualización.

Los valores de los distintos tributos establecidos en la Ordenanza Tarifaria, serán actualizados bimestralmente mediante la aplicación del índice "Precios al Consumidor" -Nivel General (Costo de Vida) elaborados por el INDEC y dados a conocer por el Gobierno Nacional.

Los índices de actualización serán calculados en base a la variación que experimente el bimestre anterior (ler. Bimestre-actualiz. NOV.-DIC.; 2do. Bimestre-actualiz. ENERO-FEB.; 3er. Bimestre-actualiz. MAR.-ABR.; 4° Bimestre-actualiz. MAY.-JUN.; 5° Bimestre-actualiz. JULIO-AGOS.; 6° Bimestre-actualiz. SET.-OCT.). (Modificado por Ord. Nº 621/89).

Art.39°.- PLAZO DE PAGO: Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial en este Código, el pago de los tributos deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos:

a) Para los mensuales, dentro de los quince (15) días subsiguientes al vencimiento del período (Modificado por Ord. N° 685/89).

b) Para los semanales y diarios, por adelantado.

Los tributos anuales de pago bimestrales o semestrales que estuvieran vencidos o no, podrán ser abonados en su totalidad hasta el semestre en vigencia en cualquier momento del período fiscal. En tal caso se aplicará el coeficiente de actualización que corresponda según el bimestre en que se efectúe el pago, quedando hasta ese momento cancelada la deuda, que no sufrirá en lo sucesivo modificación alguna.

De corresponder los recargos, serán aplicados conforme a las disposiciones de este Código.

Art.44°.- CUANDO el o los tributos fueren abonados fuera del término establecido por este Código, las oficinas recaudadoras procederán a liquidar los mismos de la siguiente manera:

Deudas del mismo período Fiscal

a) Cuando la deuda sea satisfecha dentro del mes correspondiente, pero con posterioridad a la fecha de vencimiento, se aplicará un recargo por mora del 0,08% diario, computándose para el cálculo de los intereses los días que medien entre la fecha de vencimiento de la obligación y el pago efectivo.

b) Cuando la deuda sea satisfecha en los siguientes meses y antes del siguiente período fiscal, se procederá a aplicar el índice correspondiente al mes en que se abonó, más un interés del 1% mensual directo, el que se abonará conjuntamente con el monto de la deuda resultante, considerándose como mes entero las fracciones mayores a quince días; las menores se desechan.

Deuda de períodos Fiscales Anteriores

Las deudas que correspondan a períodos fiscales anteriores serán actualizadas al período fiscal en que se abonen y conforme a lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo.- (Modificado por Ord. Nº 1011/92).

Art.46º.- CUANDO la Municipalidad conforme a las disposiciones del Art. 43º otorgue facilidades de pago, procederá a realizar la operación aplicando al monto total, un interés mensual directo de financiación del 1%. (Modificado por Ord. Nº 1011/92).

Art.102º.- VENCIDOS los plazos de pago, las liquidaciones sufrirán los recargos establecidos en el Art. 44º.

Art.207º.- Derecho de Boletería: Cada empresa de transporte de pasajeros que entra y sale de la Terminal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 204° deberá abonar por derecho de boletería, mensualmente por anticipado, del 1° al 10 de cada mes, la suma que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.

El local puede ser ocupado por una o más empresas, debiendo cada una de ellas, atender la boletería con su personal y habilitar la ventanilla de pasajes al público con dos horas, como mínimo, de anticipación a la prestación de cada servicio y hasta la partida del coche.

Art.208°.- Derecho de Estacionamiento de Taxis: Se cobrará a los taxis inscriptos en la "Parada Terminal de Ómnibus" un derecho de estacionamiento mensual por el lugar que ocupen, siendo su monto el que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.

Dicha suma será abonada mensualmente y por adelantado del 1° al 10 de cada mes.

En caso de no abonar por dos meses consecutivos la tasa correspondiente, perderá el derecho de ocupar la Parada.

Art.219.º.- POR el uso del Camping Municipal y sus dependencias, se cobrará por derecho de estadía y uso de sus instalaciones el monto que fija la Ordenanza Tarifaria Anual.

Art.220°.- EL pago deberá efectuarse en el Camping Municipal, al Encargado del mismo, quien entregará un recibo oficial. Los socios del A.C.A. se beneficiarán con un descuento del 20%.

Art.221°.- ESTAN sujetas a las disposiciones de este Título los gravámenes y derechos que determine la Ordenanza Tarifaria Anual, en lo referente a inhumación, exhumación, traslado o introducción de restos, reducción de cadáveres, aperturas y cierres de nichos y por todo otro servicio de uso similar o complementario, como asimismo por el arrendamiento y renovación de nichos, urnas, fosas y/o venta de terrenos en el cementerio para la construcción de panteones, bóvedas, lápidas y cualquier otro tipo de construcción permitido.

Art.222°.- CONSTITUIRAN índice de determinación tributaria, las características y categoría de los servicios, ubicación y/o categoría de los panteones, bóvedas, nichos, fosas y urnas, unidad de inmuebles y muebles, y cualquier otra unidad de tiempo o de superficie de acuerdo a lo que para cada caso establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

Art.223°.- EL pago de los derechos correspondientes a este Título, será el que fije la Ordenanza Tarifaria Anual, y deberá efectuarse al formular la solicitud o presentación respetiva. En las concesiones de uso, el pago deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de su adjudicación, so pena de dejarse sin efecto.

Art.224°.- SON contribuyentes y/o responsables del pago de los derechos establecidos en el presente Título, los propietarios, concesionarios o permisionarios de uso de los terrenos y sepulcros y en general, los usuarios de los servicios a los cuales se refieran los gravámenes instituidos.

a) Son responsables solidarios en su caso, las empresas de servicios fúnebres, que abonarán por cada servicio que presenten y con anterioridad a su realización, los derechos que fija la Ordenanza Tributaria Anual.

b) Son responsables solidarios en su caso, los constructores de las obras que se realicen en el Cementerio.

c) En los supuestos de transferencias de bóvedas o sepulcros, responden solidariamente el tramitante o adquirente.

Se considera obligación formal de los contribuyentes:

a) Presentar la solicitud previa a toda gestión o actividad que se pretenda realizar en el Cementerio, especificando claramente todos los datos tendientes a configurar el hecho solicitado.

Art.225°.- DECLARANSE exentos de gravámenes las sepulturas en tierra durante diez (10) años, cuando el servicio fúnebre preste la Municipalidad, incluyendo en esta franquicia los derechos de inhumación y exhumación.

Art.226°.- LA Municipalidad se reserva el derecho de determinar las zonas correspondientes a panteones, bóvedas y sepulturas en tierra, como los lugares destinados a la construcción de nichos y nichos para urnas.

Art.227º.- LOS arrendamientos de nichos quedan sujetos a las siguientes condiciones y sus montos serán los que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.

a) Los nichos podrán ser ocupados por el término máximo de treinta (30) años, siendo su arrendamiento renovable cada año, cada cinco (5) años o cada diez (10) años.

b) Cuando por razones no imputables a la Municipalidad, no se efectuara la inhumación dentro de los cinco (5) días de abonado el arrendamiento de un nicho, caducará el derecho otorgado y se reconocerá al titular el 90% de lo abonado.

c) En caso de desocupar un nicho antes del vencimiento del plazo, caducará el arrendamiento quedando de inmediato a disposición del Municipio, sin que esto importe para el contribuyente derecho alguno a la devolución de lo pagado.

d) La Municipalidad no se responsabiliza de la conservación, deterioro, limpieza o pérdida de objetos de los nichos.

e) Transcurrido seis (6) meses de vencido el arrendamiento sin que, y a pesar de haber sido citado, los responsables se presenten a renovarlos, los restos serán reducidos y depositados en el Osario común.

Art.228º.- LOS arrendamientos podrán efectuarse por un plazo de un año, de cinco años, o de diez años, siendo su monto el que establece la Ordenanza Tarifaria Anual.

Art.229º.- LOS lotes para sepultura en tierra serán arrendados, siendo su monto el que fije la Ordenanza Tarifaria Anual, estando sujeto a las siguientes condiciones:

a) El arrendamiento será por un plazo máximo de diez (10) años, debiendo al cabo de ese lapso, efectuarse la reducción de los restos.

b) La conservación de lápidas o cruces, corre por cuenta de los arrendatarios de los lotes.

c) Transcurridos seis (6) meses del vencimiento del arrendamiento sin que, y a pesar de haber sido citados, los responsables se presenten para la reducción de los restos, ésta será efectuada y depositados los restos en el Osario común.

Art.230°.- LOS lotes para bóvedas serán arrendados siendo su monto el que fije la Ordenanza Tarifaria Anual, estando sujeto a las siguientes condiciones:

a) Los lotes que se arrienden podrán ser ocupados por un término máximo de cincuenta (50) años, debiendo su arrendamiento ser renovado cada diez (10) años.

b) Categorías de bóvedas:

1ra. Categoría: revestimiento de granito o mármol;

2da. Categoría: revocadas o con aplicaciones simples de granito o mármol.

c) Prohíbese la transferencia de bóvedas entre particulares salvo autorización previa de la Municipalidad.

d) La Municipalidad no se responsabiliza por la conservación, deterioro, limpieza o pérdida de los objetos colocados en las bóvedas, siendo esto de exclusiva responsabilidad de los arrendatarios.

e) Transcurrido seis (6) meses de vencido el arrendamiento o desocupación de la bóveda y a pesar de haber sido citados los responsables no se presenten para su regularización, en caso de haber restos, éstos serán reducidos y depositados en el Osario común, quedando la bóveda a disposición de la Municipalidad. (Mod. por Ord. N° 246/85).

Art.231º.- LOS lotes para panteones serán vendidos o arrendados, siendo sus montos los que fije la Ordenanza Tarifaria Anual, estando sujetos a las siguientes condicione:

a) Los arrendamientos serán por un plazo máximo de cincuenta (50) años que podrán ser renovados por el titular de la locación o sus derechohabientes, para lo que tendrán prioridad.

b) Los arrendamientos que se hubieren efectuado hasta la fecha por noventa y nueve 99 años, podrán otorgarse en venta a solicitud del interesado abonando los gastos que demande la escrituración, y se tramitarán según los estipule el Decreto Nº 4616/70.

c) Establécese la zona de panteones de acuerdo a la siguiente escala:

Zona "A": Los lotes ubicados sobre las calles l, 3, 5, 7 y los de calle 9 con frente al Sur;

Zona "B": Los lotes ubicados fuera de la zona "A".

Las zonas "A" y "B" de panteones, están delimitadas en el plano general del Cementerio;

d) Prohíbese la transferibilidad de terrenos con o sin panteones entre particulares, salvo previa autorización de la Municipalidad;

e) Transcurridos seis (6) meses de vencido el arrendamiento y a pesar de haber sido citados, los responsables o derechohabientes no se presenten para su regularización; los restos serán reducidos y depositados en Osario común, quedando el panteón a disposición de la Municipalidad.

Art.232º.- LOS panteones serán construidos dentro de las siguientes categorías:

1ra. Categoría: con revestimiento de granito o mármol o detalles especiales de estructura. Se cobrará de acuerdo a la altura:

-Hasta 1,80m.- De 1,80m. hasta 3,50m. y de 3,50 m. hasta 6,50m.-

2da. Categoría: Sin revestimiento de granito o mármol o aplicaciones simples de dichos materiales. Se cobrará de acuerdo a la altura:

-Hasta 1,80m.- De 1,80m. hasta 3,50m. y de 3,50m. hasta 6,50m.

Es obligatoria la construcción de la ventilación en los panteones por medio de tubos de ventilación.

No se permitirá la construcción de bóvedas en zona de panteones.

Art.233º.- DEROGADO por Ordenanza N° 246/85.-

Art.234º.- LAS reducciones podrán ser realizadas por personal municipal o particular. En caso de que las reducciones las efectúe personal municipal, el trabajo consiste exclusivamente en la reducción de los restos y su colocación en urna, debiendo ser provistas las mismas, por los solicitantes. La reparación de las tapas o tabiques de panteones o bóvedas arrendados o comprados, que pudieran deteriorarse por el trabajo, corre por cuenta de los propietarios o arrendatarios, salvo en el caso de nichos municipales, que serán reparados por cuenta de la Comuna. El derecho de reducción será fijado por la Ordenanza Tarifaria Anual.

Art.235º.- POR servicio de limpieza, mantenimiento de calles, etc. de la zona de panteones, nichos, bóvedas y sepulturas en tierra, los propietarios o arrendatarios de cada uno de ellos, abonarán por un año la suma que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual en cada caso.

En caso de panteones, el cobro se efectuará por año, siendo su vencimiento el 10 de Agosto de cada año, en bóvedas y sepulturas en tierra, por diez años; y en nichos, se abonará por el tiempo total del arrendamiento de acuerdo a la tasa anual vigente. (Mod. por Ord. Nº 560/88)

Art.236º. al Art. 249º.- DEROGADOS POR ORD. Nº 246/85.-

Art.277°.- A) Los profesionales abonarán al inscribirse en el Registro correspondiente, una matrícula de acuerdo a la siguiente escala:

1ra. Categoría: arquitectos, ingenieros é ingenieros en construcción.

2da. Categoría: maestros mayores de obra, técnicos constructores y constructores egresados de la ENET.

3ra. Categoría: idóneos.

B) Los profesionales firmantes de los planos abonarán los porcentajes establecidos en la Ordenanza Tarifaria Anual, según firmen como directores de obra, proyectos y/o calculistas.

Art.287°.- INGRESADA la documentación, la Secretaría de Obras Públicas realizará el estudio de la misma, y de no haber observaciones, procederá a efectuar las liquidaciones correspondientes. Una vez efectuada ésta, se comunicará al propietario, el que deberá hacer efectivo el pago dentro de los treinta días de recibida la comunicación.

Cuando el propietario solicite en forma justificada efectuar el pago de los derechos en cuotas, las mismas podrán abonarse hasta un máximo de cuatro (4), considerándose como primera, la entrega inicial y no siendo ninguna inferior a $a 1.000 (mil pesos). La falta de pago de cualquiera de las cuotas establecidas, implica la suspensión automática del permiso de edificación y autoriza por lo tanto la paralización de la obra.

 

Art. 2º.- Déjense sin efecto los siguientes artículos:

84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 101, 233, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249 y 281.-

 

Art.3º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 20 de febrero de 1.985.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-