Escudo Curuzu Cuatia

BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL GENERAL Dn. MARTIN MIGUEL DE GUEMES – 1785-FEBRERO-1985.


ORDENANZA Nº 252

VISTO:

La Nota Circular N° 021/85 de la Dirección de Municipios, fijando pautas para el cobro del Impuesto a los Automotores; y.

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Art.4º de la Ley 3753/83 "La tasa será determinada anualmente en la Ley Tarifaria de la Provincia”.

Que la Dirección de Municipios ha enviado a esta Municipalidad, anexo a nota Circular D.D.M. Nº 021/85, planillas como Anexos 1 a 6, con los valores a cobrarse por los distintos tipos de vehículos.-

Que para efectuar su cobro deben fijarse los plazos de vencimiento de las distintas cuotas sugeridas en la nota circular citada.-

Que el anticipo cobrado en un 100% del Impuesto del año 1984 será descontado del importe de la primera cuota.

POR ELLO

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:

Art.1º.- FIJANSE los plazos para el pago del Impuesto Año 1985 a los Automotores y otros rodados, de la siguiente manera;

            1ra. cuota -20 de Mayo de 1985

            2da. Cuota -10 de Julio de 1985

            3ra, cuota -10 de Septiembre de 1985.

Art.2°.-COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese, y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 7 de Mayo de 1985.-

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.