Escudo Curuzu Cuatia

BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL GENERAL Dn. MARTIN MIGUEL DE GUEMES – 1785-FEBRERO-1985.


ORDENANZA N° 267

VISTO:

Las solicitudes de becas presentadas por los estudiantes Pedro Ángel Pereyra; Gabriel Martín Zini; Oscar Daniel Maciel; Bernardino Maidana; Liliana Beatriz Leyba y Cristian Daniel Ocampo; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 51, inciso 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades faculta a este Honorable Concejo Deliberante a auxiliar a estudiantes de escasos recursos.

Que es deber primordial de la sociedad facilitar la capacitación de sus integrantes que demuestren aptitudes en el estudio; y en especial, de aquellos que reuniendo condiciones para proseguir sus estudios, carecen de los medios económicos necesarios.

Que las solicitudes presentadas cuentan con Despacho favorable de la Comisión de Peticiones, Ayuda Social e Instrucción Pública, aprobado por este Honorable Cuerpo,

POR ELLO:

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1º.-OTORGAR una Beca de Estudios a favor de los siguientes estudiantes:

Pereyra, Pedro Ángel -D.N.I. Nº 22.463.474.

Zini, Gabriel Martín -D.N.I. Nº 21.646.680

Maciel, Oscar Daniel -D.N.I  Nº 22.828.531

Maidana, Bernardino-D.N.I. Nº 17.263.861

Leyba, Liliana Beatriz -D.N.I.N°21.472.716

Ocampo, Cristian Daniel -D.N.I. Nº 23.083.263

 

Art. 2º.-DICHA Beca se otorga a razón de una entrega inicial de ? 20.-(Australes veinte) para libros y material de estudio en general, suma esta que se hará efectiva en el presente mes, y una entrega mensual de ? 10.- (Australes diez) desde julio, del 1º al 5 de cada mes, hasta terminar el año escolar.

 

Art. 3º.- PARA MANTENER la beca el alumno deberá presentar al H.C.D., dentro de los diez días siguientes a la entrega de la libreta de calificaciones o equivalente, fotocopia de la misma firmada por las autoridades del establecimiento al que pertenece.

 

 

Art.4º.-EL alumno deberá tener, durante el transcurso del año las siguientes calificaciones: concepto Bueno en los grados primarios; promedio de eximición en el Secundario; y primeras calificaciones en el Terciario, según corresponda.

 

Art.5º.-COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Junio 17 de 1985.-

 

CURUZÚCUATIÁ, CORRIENTES.