Escudo Curuzu Cuatia

BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL GENERAL Dn. MARTIN MIGUEL DE GUEMES – 1785-FEBRERO-1985.


ORDENANZA Nº 272.

VISTO:

La necesidad de implementar el cobro del Impuesto Inmobiliario Urbano y Sub-Rural para el cte. año; y.

 

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Municipios por Nota Circular Nº 0.21/85 ha. remitido pautas para el cobro del Impuesto Inmobiliario Ur­bano y Sub-Rural elaboradas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.

Que se establece la base imponible tanto en inmuebles urbanos y sub-rurales y mejoras a partir del 1º-1-85, aplicando el coeficiente 6 (seis) sobre los valores fiscales vigentes.

Que el anticipo cobrado por un monto equivalente al 100% del impuesto del año 1984, será descontado del importe de la 1ra. cuota, fijándose el pago en 3 cuotas con vencimiento al 15 de Julio, 15 de Agosto y 15 de Octubre.

Que deben fijarse las alícuotas para el cte. año, iguales al año anterior aplicándose un mínimo para todo tipo de Inmue­bles Urbanos y Sub-Rurales de ?2 (Dos Australes) y en el plazo pa­ra dicho pago.

 

POR ELLO:

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

 

Art. 1º.- FIJAR el coeficiente 6 (seis) para la actualización de los valores fiscales vigentes del Impuesto Inmobiliario Urbano y Sub-Rural a partir del 1º-1-85.-

 

Art. 2º.- LAS alícuotas a aplicarse para el cobro de las cuotas serán las siguientes:

 

 

a)    Inmuebles urbanos edificados 4 %o (CUATRO POR MIL)

b)              "                  "        baldíos 15%o (QUINCE POR MIL)
o) Inmuebles Sub-Rural con mejoras 15%o (QUINCE POR MIL)

d)           “                   "        sin mejoras 15%o (QUINCE POR MIL)

e)    Impuesto mínimo para todo tipo de Inmuebles Urbanos y Sub-Rurales se fija en ? 2.- (Dos Australes).

El impuesto mínimo deberá ser abonado hasta el día 15 de Ju­lio de 1985 en su totalidad.

 

Art.3º.- LAS cuotas tendrán las siguientes fechas de vencimiento:

           1ra. cuota - 15 de Julio de 1985

2da. cuota - 15 de Agosto de 1985

3ra. cuota - 15 de Octubre de 1985.

 

Art.4º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D. Julio 3 de 1985

 

CPN. Dante Osmar Bravo. PRESIDENTE H.C.D.

Francisco José García Rivera. SECRETARIO H.C.D.