Escudo Curuzu Cuatia

BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL GENERAL Dn. MARTIN MIGUEL DE GUEMES – 1785-FEBRERO-1985.


ORDENANZA Nº 274.

VISTO:

Las disposiciones que reglan la prohibición de funcionamiento de Juegos mecánicos y/o electrónicos, ya sean de azar o de habilidad y destreza, en toda la jurisdicción Municipal de Curuzú Cuatiá (Ordenanza Nº 23/68);y.

 

CONSIDERANDO.

Que la vigencia de la Ordenanza Nº 23 se remonta a 1968, pese a lo cual algunas de sus previsiones todavía resultan eficaces, a los efectos del ejercicio del Poder de Policía que tiene delegado la Municipalidad; pero no con la amplitud de criterio que fue dictada.

Que la experiencia, -sin embargo- de más de 17 años ha demostrado que algunas de las disposiciones adoptadas en ella han per­dido vigencia, otras necesitan aclaraciones y modificaciones, acordes con el actual estado de derecho.

 

Que en este Orden de ideas, es preciso limitar la prohi­bición del funcionamiento de los juegos de referencia, para los meno­res de 14 años de edad; es decir para aquello que resultan más procli­ves a verse seducidos por el juego, desatendiendo primordiales ocupaciones, como la educación.

 

POR ELLO:

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁREUNIDA EN CONSEJO

ORDENA:

Art. 1º.- DEROGASE la Ordenanza Nº 23 del año 1968.

 

Art. 2º.- PROHIBESE en toda la Jurisdicción Municipal de Curuzú Cuatiá el funcionamiento de juegos mecánicos y/o eléctricos o elec­trónicos de azar.

 

Art. 3º- EN lo que respecta a los juegos mecánicos, eléctricos o elec­trónicos de habilidad y destreza, los menores de 14 años solo podrán concurrir y tener accedo a los mismos, los días viernes, sábado, domingos y feriados y vísperas de feriados hasta las 22 hs. Acompañados por sus padres o familiares mayores de edad.

 

    Art. 4º.-El Departamento Ejecutivo por intervención de Inspección General Municipal, procederá restrictivamente a los efectos de­la correcta aplicación

 

de la presente Ordenanza. Quienes exploten los juegos permitidos deberán arbitrar los me­dios necesarios que aseguren la participación de menores de 14 años conforme las condiciones y restricciones estableci­das en el art. 3º de la presente Ordenanza.

 

Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo determinará las sanciones aplica­bles al incumplimiento de este Ordenanza las que serán apli­cadas por el Tribunal de Faltas Municipal.

 

Art. 6º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 24 de Julio de 1985.

 

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

 

CPN. Dante Osmar Bravo. PRESIDENTE H.C.D.

Francisco José García Rivera. SECRETARIO H.C.D.