BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL GENERAL Dn. MARTIN MIGUEL DE GUEMES – 1785-FEBRERO-1985.
ORDENANZA Nº 274.
VISTO:
Las disposiciones que reglan la prohibición de funcionamiento de Juegos mecánicos y/o electrónicos, ya sean de azar o de habilidad y destreza, en toda la jurisdicción Municipal de Curuzú Cuatiá (Ordenanza Nº 23/68);y.
CONSIDERANDO.
Que la vigencia de la Ordenanza Nº 23 se remonta a 1968, pese a lo cual algunas de sus previsiones todavía resultan eficaces, a los efectos del ejercicio del Poder de Policía que tiene delegado la Municipalidad; pero no con la amplitud de criterio que fue dictada.
Que la experiencia, -sin embargo- de más de 17 años ha demostrado que algunas de las disposiciones adoptadas en ella han perdido vigencia, otras necesitan aclaraciones y modificaciones, acordes con el actual estado de derecho.
Que en este Orden de ideas, es preciso limitar la prohibición del funcionamiento de los juegos de referencia, para los menores de 14 años de edad; es decir para aquello que resultan más proclives a verse seducidos por el juego, desatendiendo primordiales ocupaciones, como la educación.
POR ELLO:
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁREUNIDA EN CONSEJO
ORDENA:
Art. 1º.- DEROGASE la Ordenanza Nº 23 del año 1968.
Art. 2º.- PROHIBESE en toda la Jurisdicción Municipal de Curuzú Cuatiá el funcionamiento de juegos mecánicos y/o eléctricos o electrónicos de azar.
Art. 3º- EN lo que respecta a los juegos mecánicos, eléctricos o electrónicos de habilidad y destreza, los menores de 14 años solo podrán concurrir y tener accedo a los mismos, los días viernes, sábado, domingos y feriados y vísperas de feriados hasta las 22 hs. Acompañados por sus padres o familiares mayores de edad.
Art. 4º.-El Departamento Ejecutivo por intervención de Inspección General Municipal, procederá restrictivamente a los efectos dela correcta aplicación
de la presente Ordenanza. Quienes exploten los juegos permitidos deberán arbitrar los medios necesarios que aseguren la participación de menores de 14 años conforme las condiciones y restricciones establecidas en el art. 3º de la presente Ordenanza.
Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo determinará las sanciones aplicables al incumplimiento de este Ordenanza las que serán aplicadas por el Tribunal de Faltas Municipal.
Art. 6º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 24 de Julio de 1985.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
CPN. Dante Osmar Bravo. PRESIDENTE H.C.D.
Francisco José García Rivera. SECRETARIO H.C.D.