Escudo Curuzu Cuatia

BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL GENERAL Dn. MARTIN MIGUEL DE GUEMES – 1785-FEBRERO-1985.


Ord N 281-85

ORDENANZA N° 281

Visto:

El convenio suscripto por el Señor Intendente Municipal en representación de esta Comuna, con el Señor Director de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes; y

Considerando:

Que por el citado convenio se acuerda la transferencia sin cargo, a la Citada Dirección de la prestación de servicio público de Alumbrado Público de esta localidad, a partir del 1° de marzo de 1.985 el cual en el futuro resultará de responsabilidad exclusiva de la misma.

Que a través de dicho Convenio, esta Comuna cede la atención de un servicio que le resulta sumamente gravoso, a una Entidad Provincial especializada, lo que asegura la continuidad, regularidad y eficacia en prestación.

Que, como consecuencia de tal transferencia se establece que esta Comuna, dejará de percibir de parte de los usuarios, tasa o cualquier retribución por el servicio de Alumbrado Público, el cual se delega expresamente en la Dirección que se encargará de dicha prestación.

Que si bien es cierto que, tanto la Constitución Provincial en su Art. 164 -inc. 3º, como la Ley Orgánica Municipal N° 2498 en su Art.65º- inc.5° prevén como recurso de la Municipalidad las tasas retributivas de servicios; ello lo es con la condición de que el servicio resulta efectivamente prestado por la misma, motivo por el cual no aparece objeción constitucional ni legal a los términos del convenio citado.

 

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- APROBAR en todos sus términos el Convenio de transferencia de servicio de Alumbrado Público de esta localidad a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, suscripto entre el señor Intendente Municipal con el Señor Director de la citada Dirección en fecha 11/06/85, que se incorpora como anexo y forma y parte integrante de la presente.

 

Art.2°.- DISPONER como vigencia del citado Convenio a partir del 1º de marzo de 1.985.

 

Art.3°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Agosto 14 de 1.985.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES