Escudo Curuzu Cuatia

BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL GENERAL Dn. MARTIN MIGUEL DE GUEMES – 1785-FEBRERO-1985.


ORDENANZA N°: 283

VISTO:

 

Las solicitudes de Becas presentadas por los estudiantes Rober­to Martín Gimenez; Darío Eduardo Britez; Claudia Cantero; Juan Ramón Ledesma; Javier Walter Gamarra; y

CONSIDERANDO:

 

Que el Art. 51 inciso 21 de la Ley Orgánica de Municipa­lidades faculta a este Honorable Concejo Deliberante a auxiliar a es­tudiantes de escasos recursos.

Que es deber primordial de la sociedad facilitar la ca­pacitación de sus integrantes que demuestran aptitudes en el estudio y en especial, de aquellos que reuniendo condiciones para proseguir sus estudios, carecen de los medios económicos necesarios.

 

Que las solicitudes presentadas cuentan con Despacho fa­vorable de la Comisión de Peticiones, Ayuda Social e Instrucción Pública, aprobado por este Honorable Cuerpo,

 

POR ELLO:

 

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA

 

Art.1o.-  OTORGAR una Beca de Estudios a favor de los siguientes estu­diantes.

ROBERTO ROQUE MARTIN GIMENEZ, D.N.I.N0:21.646.741.

DARIO EDUARDO BRITEZ, D.N.I.N0: 25.208.883

CLAUDIA CRISTINA CANTERO, D.N.I.N0:18.614.798.

JUAN RAMON LEDESMA, D.N.I.N0: 23.841.774.

JAVIER WALTER GAMARRA, D.N.I.N0:22.817.694

Art.2°.- DICHAS Beca se otorga en razón de una entrega inicial de ? 20.-

(Australes veinte) para libros y material de estudios en general suma ésta que se hará efectiva en el presente mes, y un entrega mensual de ? 10.- (Australes diez) desde septiembre del 1 al 5 de cada mes, hasta terminar el año escolar.

Art.3°.- PARA mantener la Beca el alumno deberá presentar al H.C.D., dentro  

    de los diez días siguientes a la entrega de la libreta de calificaciones o equivalente, fotocopia de la misma firmada por las autoridades del establecimiento al que pertenece.

Art. 4°.- El ALUMNO deberá tener durante el transcurso del año, las siguientes calificaciones: concepto bueno en los grados primarios;  promedio de eximición el secundario; y primeras calificaciones en el terciario, según corresponda.

Art-50.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.