Escudo Curuzu Cuatia

BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL GENERAL Dn. MARTIN MIGUEL DE GUEMES – 1785-FEBRERO-1985.


ORDENANZA Nº 285.

VISTO:

La Resolución Municipal Nº 233 del 22/09/83 porel que se decla­ra de propiedad Municipal un inmueble en la Manzana Nº 55 que mide 32,95 metros de frente y 33,35 de contrafrente por 42 metros de fondo y 42,86 metros de contrafondo o sea una superficie total de 1406,2108 m2.

La carta del Sr. Cura Párroco del día 31/03/81 dirigida al Sr. Intendente, reiterando el pedido de donación del terreno para la construcción de un centro comunitario y de una capilla; y.

CONSIDERANDO:

La importancia de la obra a realizarse consistente en un “Centro Comunitario y Capilla” que evidentemente tiene como finalidad la educación, la cultura y la religión para un importante Barrio ysus alrededores y la seriedad institucional de la entidad o persona jurídica eclesiástica que lo solicita y a más los antecedentes que existen en la materia de la donación como ser solicitud del Cura Párroco Local Padre Francisco Bousson e incluso promesa de donación de anteriores autoridades comunitarias.

POR ELLO:

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1º.-DONAR al Obispado de Goya un terreno ubicado en la manzana Nº 55 que mide 32,95 metros de frente y 33,35 de contrafrente por 42 mts. de fondo y 42986 mts. decontrafondo cubriendo una superficie total de 1.406,,2108 mts2., lindando al Norte: con la Sra. Albina Lucía Ocampo de Domínguez; Sur: Trifón Ocampo (Suc) Este: Terreno Municipal y Oeste: Calle Gobernador Gómez.

Art. 2º.-EN EL terreno donado deberá construirse un Centro Comunitarioy una Capilla en Honor de San Pablo Apóstol en razón de que para tal fin fue solicitado por la Entidad Donataria Obispado de Goya.

Art. 3º.-EL Obispado de Goya deberá cumplir con los siguientes cargos de la donación.

  1. Dentro del año de aprobada la presente Ordenanza deberá presentar ante este H.C.D. los planos de edificación del Centro Comunitario y Capilla.
  2. Dentro del plazo de cuatro años de aprobada la presente Ordenanza deberá construir como mínimo el 50% de lo proyectado.
  3. Dentro del plazo de ocho años contados a partir de la promulgación de la presente deberá estar construido la totalidad de la obra proyectada.

 

Si no se cumpliera con cualquiera de las condiciones o cargos  precedentemente expuestos, de pleno derecho se revocará la dona­ción, regresando en consecuencia a la propiedad Municipal el te­rreno con todo lo plantado y edificado sin deber por ello el Mu­nicipio ningún tipo de indemnización.

 

Art 3º.-COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese,

SALA DE SESIONES DEL H.C. D., Agosto 27 de 1985.

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

 

CPN. Dante Osmar Bravo. PRESIDENTE H.C.D.

Francisco José García Rivera. SECRETARIO H.C.D.