Escudo Curuzu Cuatia

BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL GENERAL Dn. MARTIN MIGUEL DE GUEMES – 1785-FEBRERO-1985.


ORDENANZA Nº 287.

VISTO:

La situación por la que atraviesan los Jubilados y Pensionados para hacer frente a los distintos impuestos; y.

 

CONSIDERANDO:

Que a la Municipalidad no afectaría mayormente la exi­mición de las tasas por servicios generales.

 

POR ELLO:

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

 

Art. 1º.- EXIMIR del pago a la tasa de servicios Generales, a los Jubi­lados y pensionados que cobren jubilación mínima.

Art.2º.- PARA acogerse a los beneficios del art.1º el jubilado o pensio­nado deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. - El interesado deberá acreditar, ser propietario de un sólo inmueble y habitar como vivienda el inmueble por el cual soli­cita eximición.
  2. - La construcción en el terreno cuya eximición de tasas se solicita debe estar afectada a la vivienda del beneficiario, y o su familia.

c- La valuación fiscal del inmueble para el año 1985 no debe ser superior a? 200.- (doscientos australes) y en los años posteriores deberá ser determinado por este H.C.D.

d.- El propietario o su cónyuge deberá ser jubilado o pensiona­do.

e- deberá presentar el último recibo del haber jubilatorio.

f- Si uno de los cónyuges es propietario de un inmueble y el otro tiene otra propiedad no podrá acogerse a los beneficios de la presente.

 

Art.3º.- LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1/1/86.

Art.4º.-  COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D.,Septiembre 11 de 1985.

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

 

CPN. Dante Osmar Bravo. PRESIDENTE H.C.D.

Francisco José García Rivera. SECRETARIO H.C.D.