BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL GENERAL Dn. MARTIN MIGUEL DE GUEMES – 1785-FEBRERO-1985.
ORDENANZA Nº 287.
VISTO:
La situación por la que atraviesan los Jubilados y Pensionados para hacer frente a los distintos impuestos; y.
CONSIDERANDO:
Que a la Municipalidad no afectaría mayormente la eximición de las tasas por servicios generales.
POR ELLO:
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1º.- EXIMIR del pago a la tasa de servicios Generales, a los Jubilados y pensionados que cobren jubilación mínima.
Art.2º.- PARA acogerse a los beneficios del art.1º el jubilado o pensionado deberá reunir los siguientes requisitos:
c- La valuación fiscal del inmueble para el año 1985 no debe ser superior a? 200.- (doscientos australes) y en los años posteriores deberá ser determinado por este H.C.D.
d.- El propietario o su cónyuge deberá ser jubilado o pensionado.
e- deberá presentar el último recibo del haber jubilatorio.
f- Si uno de los cónyuges es propietario de un inmueble y el otro tiene otra propiedad no podrá acogerse a los beneficios de la presente.
Art.3º.- LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1/1/86.
Art.4º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D.,Septiembre 11 de 1985.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
CPN. Dante Osmar Bravo. PRESIDENTE H.C.D.
Francisco José García Rivera. SECRETARIO H.C.D.