Escudo Curuzu Cuatia

BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL GENERAL Dn. MARTIN MIGUEL DE GUEMES – 1785-FEBRERO-1985.


ORDENANZA Nº 288.

VISTO:

Larenovación parcial por mitades cada dos años de los miembros de los Concejos Deliberantes y Municipales dispuesta por el Art. 160 dela Constitución de la Provincia; y.

 

CONSIDERANDO:

Que por Ley de la Nación N° 23.972 se establece que el término de duración de los mandatos de todas las autoridades (Naciona­les, Provinciales y Municipales) que resulten electas, se computará apartir del diez de diciembre de 1983.

Que concordancia con la Ley citada y de acuerdo a atribu­ciones asignadas por el Art. 46 de la Constitución de la Provincia, la Honorable Legislatura sancionó la Ley Nº 3977 por la cual fue fijada la fecha para realizar la elección correspondiente para la renovación par­cial de autoridades, entre las que incluye a los Concejales integrantes de Concejos Deliberantes y Concejos Municipales; disposición que se com­padece con el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal que establece para la elección de Concejales la simultaneidad con las elecciones generales de la Provincia y de la Nación.

Que el ya citado Art.46 de la Constitución de la Provincia señala, además, que toda convocatoria a elección se hará por lomenos con un mes deanticipación a la fecha señalada para el acto electoral, y que la misma Ley fundamental, entre las atribuciones y de­beres del Municipio, indica en su Art. 163- inc.1º, que este convoca a los comicios para la elección de Autoridades Municipales.

 

POR ELLO:

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA.

Art. 1º.- CONVOCASE para el día domingo 3 de noviembre de 1985 a comicios en todo al Departamento de Curuzú Cuatiá, con excepción de la 5ta. Sección Perugorría, para la elección de Concejales que remplazaran a aquellos cuyos mandatos vencerán el día 10 de diciembre de 1985.

 

Art. 2º.-Al efecto indicado en el Art. 1º se elegirán siete (7) Conceja­les Titulares y cinco (5) suplentes, para integrar el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de CuruzúCuatiá,

Art. 3°.- LA elección de los Sres. Concejales se efectuará con observancia de las siguientes normas:

a- El sufragante votará solamente por una lista de candidatos oficializada, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes indicados en el Art. 2º.

b- El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.

c- No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3%) del padrón electoral del Departamento, con excepción de la 5ta. Sección Perugorría.

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Art. 4º.- LOS cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

a- El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) del padrón electoral del Departamento (con excepción de la 5ta. Sección Perugo­rría), será dividido por uno (1) por dos (2) por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número de los cargos a cubrir.

b- Los cocientes resultantes con independencia de la lista de que provengan serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir.

c- Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respec­tivas listas y si astas hubieren logradoigual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin practicará la Junta Electoral competente.

 d- A cada lista le corresponde tantos cargos como veces sus cocientes figuran en el ordenamiento indicado en el inc. b).

     Art. 5º.- El caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Concejal lo sustituirá quien figure en la lista como candidato titular según el orden establecido.  

 

Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacan­tes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos el reem­plazante se desempeñará hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.

 

Art. 6º.-CONVOCASE a los extranjeros debidamente inscriptos en los registros electorales habilitados en los Municipios a elegir autoridades Municipales. A tal efecto este Municipio ha confeccionado un padrón de extranjeros complementario, que forma parte integrante de esta Ordenanza.

Art.7º.-LOS extranjeros podrán emitir su voto exhibiendo el documento con el que son identificados en el padrón respectivo, los extranjeros sufragarán en las mismas mesas y ante las mismas autoridades comiciales dispuestas para las elecciones generales del 3 de noviembre de 1985, debiendo figurar en dichas mesas el padrón complementario de extranjeros (art. 112 de la Ley N° 2498).

Art.8º.-LA Junta Electoral Permanente de la Provincia entenderá en todolo relativo a las elecciones de esta convocatoria y de conformidad con las normas al respecto establecidas en la Constitución de la Provincia.

 

Art.9º.-LA proclamación de los Concejales se efectuará a quienes resulten elegidos con arreglo a lo dispuesto por el sistema reglado en esta convocatoria.

Art.10º.-COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 11 de 1985.
CURUZÚ CUATIÁ CORRIENTES

 

CPN. Dante Osmar Bravo. PRESIDENTE H.C.D.

Francisco José García Rivera. SECRETARIO H.C.D.