Escudo Curuzu Cuatia


ORDENA.

Art. 1º.- Suprímase del art.2° de la Ordenanza N° 287/85 el inciso c.

Art. 2º.- Sustitúyase el texto del Art.3 de la Ordenanza Nº 287/85, por el siguiente:

Artículo 3º.-Los Jubilados y pensionados que cobren una jubi­lación mayor que la mínima y sean propietario de un sólo inmue­ble, abonarán en concepto de tasa por "servicios generales” un importe que nunca será superior al diez por ciento -10%- del haber jubilatorio "neto" percibido a la fecha más próxima al vencimiento de "la cuota" de dicha tasa".

Art.3º.- Sustitúyase el texto del Art. 4 de la Ordenanza Nº 287/85 por el siguiente:

Art. 4º.-Para recibir los beneficios previstos por el art.3º sedeberá dar cumplimiento con los requisitos exigidos por el art. 2°.

 

Art.4º.-Este régimen de eximición impositiva también se aplicará a todos los obreros y empleadosmunicipales que se encuentren en iguales condiciones que los integrantes de la clase pasiva ysiempre que el valor del inmueble no supere los ?  4.000 -Australes cuatro mil- de valuación fiscal para el año 1986, este
H.C.D. lo determinará para los años posteriores.

Art.5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia con efecto retroacti­vo al 1 de Enero de 1.986. El beneficiario de esta Ordenanza que haya satisfecho la 1ra.cuota de la tasa de servicios gene­rales de 1986 podrá solicitar se acredite su importe para compensarlo con otros impuestos o tasas que ese contribuyente u otro al cual transfiere su crédito deba satisfacer a esta Municipalidad.

             Art. 6º.-Derogar el primer párrafo del Art. 104 de la Ordenanza Nº 178 y sus modificaciones.

 

Art. 7º.- Agregar al Art. 1º de la Ordenanza Nº 287, “y que las mismas constituyan su único ingreso”.

 

Art. 8º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Mayo 21 de 1986.

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

 

Mirta S. de Fernández Fellini. VICE-PRESIDENTE 1º H.C.D. A/C PRESIDENCIA- HCD.

María Cristina Marín. PRO-SECRETARIA H.C.D.

 

ORDENANZA Nº 287/ (con las modificaciones introducidas por la

Ordenanza Nº 309/86)

 

VISTO:

La situación por la que atraviesan los Jubilados y Pensionados para hacer frente a los distintos impuestos; y

 

CONSIDERANDO:

                                     Que a la Municipalidad no afectaría mayormente la eximición de las tasas por Servicios Generales,

 

POR ELLO:

LA MUNICIPALIDAD DE   CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:

ART.1º.-EXIMIR del pago a la tasa de Servicios Generales, a los Ju­bilados y Pensionados que cobren jubilación mínima "y que las mismas constituyan su único ingreso" (texto agregado por el art. 7 de la Ordenanza 309/86).

ART. 2º.-PARA acogerse a los beneficios del art. 1º el Jubilado o Pensionado deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. El interesado deberá acreditar, ser propietario de un so­lo inmueble y habitar como vivienda el inmueble por el cual solicita eximición.
  2.  
  3. La construcción en el terreno cuya eximisión de tasas se solicita debe estar afectada a la vivienda del beneficiario y/o su familia.
  1. ••• (Suprimido por art.1º de la Ordenanza 309/86)
  2. El propietario o su cónyuge deberá ser jubilado o pensio­nado.
  1. Deberá presentar el último recibo del haber jubilatorio.
  2. Si uno de los cónyuges es propietario y el otro tiene otra propiedad no podrá acogerse a los beneficios de la presente

ART.3º.- LOS Jubilados y Pensionados que cobren una jubilación mayor que la mínima y sean propietarios de un sólo inmueble, abo­narán en concepto de tasa por Servicios Generales un impor­te que nunca será superior al diez por ciento -10%- del haber jubilatorio “neto” percibido a la fecha más próxima al vencimiento de "la cuota" de dicha tasa (texto incorporado por el art. 2º de la Ordenanza 309/86)

 

Art. 4º.- “PARA recibir los beneficios previstos por el art. 3º se debe dar cumplimiento con los requisitos exigidos por el art. 2º.” (texto incorporado por art. 3º de la Ordenanza 309)

 

Art. 5º.- “Este régimen de eximición impositiva también se aplicará” obreros y empleados municipales que se encuentren en iguales condiciones que los integrantes de la clase pasiva siempre que el valor del inmueble no supere los ?4.000 - Australes cuatro mil- de valuación fiscal para el año 1986 este H.C.D. lo determinará para los años posteriores. (texto incorporado por art. 4º de la Ordenanza 309/86).

Art. 6º.-La presente Ordenanza entrará en vigencia con efecto retroactivo al 1 de Enero de 1986. El beneficiario de esta Ordenanza que haya satisfecho la 1ra, cuota de la tasa de Servicios Generales de 1986 podrá solicitar se acredite su im­porte para compensarlo con otros impuestos o tasas que ese contribuyente u otro al cual transfiriere su crédito deba satisfacer a esta Municipalidad" (texto incorporado por art 5º de la Ordenanza 309/86)

Art. 7º-"Derogar el primer párrafo del Art. 104 de la Ordenanza nº 178/84- y sus modificatorias(texto incorporado por art. 6º de la Ordenanza 309/86),

Art. 8º-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese,-

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Junio de 1986.

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

 

Arturo Juan Beswick. PRESIDENTE H.C.D.

Amparo Enrique Ubeda. SECRETARIO H.C.D.