Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 312

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:

Art. 1º.- LAS basuras y residuos sólidos dejados o abandonados por sus dueños en la vía pública para su recolección, ya sea por servi­cios directos del Municipio o por terceros contratistas, permisionarios o concesionarios de dicho servicio, son bienes pertenecientes al dominio privado municipal desde el momento de su recolección.

Art.2º.- LOS residuos en cantidades excesivas por su peso o volumen provenientes de casas de familias, comercios, industrias é instituciones tanto Públicas como Privadas, quedarán excluidos del servicio público ordinario de recolección de residuos y basuras, debiendo proceder el interesado a evacuar los medios par­ticulares o por las vías de servicios que corresponda. El D.E, podrá establecer un servicio adicional o especial cuyas tarifas se fijarán reglamentariamente según las características peso, volumen, densidad y ocasión en que se preste la recolec­ción de elementos excluidos producidos en exceso.

Art. 3º.- EL Departamento Ejecutivo determinará la o las zonas y sitios para localizar las actividades de industrialización, transfor­mación, almacenamiento, enterramiento sanitario, incineración municipal, compostificado y demás dispositivos técnicos vincu­lados al manejo y destino final de residuos y basuras sólidas que adopte. Deberá tener en cuenta a tales efectos la preservación de la calidad del aire, recupero de tierras bajas o inundables, no contaminación de las aguas superficiales y subterráneas y del suelo y del subsuelo; así como la calidad y cantidad de materiales acopiados o manejados, la estética del sector la funcionalidad con respecto a las bocas de producción y cual­quier otro elemento técnico o científico idóneo.

Art. 4º.-LO que se determine conforme al artículo 3º y las actividades que directa o indirectamente ejecute o promueva la Comuna con respecto al manejo y destino final de residuos y basuras solidas deberá reducir al mínimo la degradación del ambiente, las patologías sociales y los trastornos sanitarios que tales actividades producen.

 

Art. 5º.- LOS recipientes destinados a contener los residuos para su posterior recolección por el personal afectado a esa tarea, deberán reunir las condiciones necesarias que impidan el desparra­mo de su contenido en la vía pública, como así también serimpermeables a los líquidos y emanaciones.

Estos recipientes deberán ser bolsas de material plástico o cualquier otro que reúna las condiciones antes señaladas.

Su forma deberá permitir un manipuleo cómodo y seguro con tal resistencia que impida romperse en uso normal.

Art.6º.- LOS hospitales, sanatorios, centros de investigación, laborato­rios y toda otra actividad pública o privada que maneje o deseche gasas, algodones, compresas, restos anatómicos y cualquier otro material contaminado, o susceptible de contaminación por microorganismos patógenos, u ofensivo por su naturaleza al manejo directo,deberán incinerarlos previamente, si contarencon incineradores adecuados. En caso contrario, deberán ajustarse a las reglamentaciones que el D.E. dictará al respecto.

Art.7º.- SERAN consideradas como faltas, punibles con multa equivalente al valor de 40 a 1.500 litros de nafta común, o en su defecto arresto del infractor en la proporción de un día por el valor de cada 40 litros de nafta en que consistiere la multa, las si­guientes conductas:

A.-El apropiarse de basuras o residuos dejados en la vía públi­ca para su recolección por el servicio encargado de este menes­ter.

B-Todo manipuleo, registro o selección de la basura o residuos dejados en la vía pública para su recolección, y especialmente la apertura o rotura de los envases en que esté contenida.

Art.8º.- CONFORME su reglamentación podrán depositarse o arrojarse resi­duos domiciliarios en los recipientes o contenedores que a talefecto sean habilitados en la vía pública Asimismo podrán depositarseen el centro de disposición finalque funcione al efecto.

Art. 9º.-  los envases de residuos no podrán permanecer en la vía pública sino desde dos horas antes de la establecida oficialmente por la autoridad de aplicación para su recolección.

 

Art. 10º.- QUEDA prohibido a los particulares y a los entes públicos y privados localizar o mantener depósitos y vaciaderos de residuos y basuras sólidas, abiertos o cerrados, en lugares no autorizados por la Municipalidad.

 

Art. 11º.-EL órgano de aplicación de la presente Ordenanza es la Ins­pección General dependiente de este Municipalidad,

 

Art.12º.- LOS infractoras a lo dispuesto en los artículos 2º, 5º, 6º, 9º, y 10º se harán pasibles de sanciones por parte del tri­bunal de Faltas, con multas equivalentes al importe entre cuarenta (40) y mil quinientos (1,500) litros de nafta común o, en su defecto, arresto del infractor en la proporción de un día por el equivalente en dinero a cada cuarenta (40) litros de nafta debiéndose hacer la fijación de las sanciones de acuerdo a la gravedad del hecho y circunstancias de su comisión.

 

Art. 13º.- COMUNÍQUESE AL D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D, Junio 6 de 1986.

 

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

 

Arturo Juan Beswick. PRESIDENTE H.C.D.

Amparo Enrique Ubeda. SECRETARIO H.C.D.