Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 317.

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONSEJO

ORDENA:

    Art. 1°.- A partir del 1 de julio de 1.986 se deberán efectuar las retenciones que por ley corresponden en concepto de previsión y seguridad Social, a las dietas de los Sres. Concejales y que se vienen realizando al personal de este Municipio.

 

Art.2°.- FIJESE las dietas del Presidente del H.C.D. y de los Sres. Concejales para el 1er. Semestre de 1.986, en los mismos valores fijados para el mes de diciembre de 1.985, los que serán incrementados en igual proporción que los aumentos del personal municipal para dicho semestre.

Para el 2do.Semestre se fija el mismo valor del mes de junio de 1.986 al que se aplicarán las mismas pautas del párrafo anterior, más el importe que resulte como consecuencia de la aplicación del art. 1°.

 

Art.3°.- LOS gastos de representación del Señor Presidente del H.C.D. serán del 50% de la dieta neta a percibir.

 

Art.4°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

 

         SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Julio 18 de 1.986.

 

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

Arturo Juan Beswick.  PRESIDENTE H.C.D.

Amparo Enrique Ubeda. SECRETARIO H.C.D.