ORDENANZA N° 323.
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- Las diferencias que surjan a favor de los contribuyentes, como consecuencia del pago de uno o más bimestres de la tasa de Servicios Generales, se imputará como pago a cuenta o pago total, de la sexta cuota o bimestre del año 1986.-
Art. 2°.-COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D.,
CURUZÚ CUATIÁ (CTES), Agosto 13 de 1986.
Arturo Juan Beswick. PRESIDENTE H.C.D.
María Cristina Marin. PRO-SECRETARIA H.C.D.