Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 333

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ

REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art.1°.- ESTABLESE un régimen especial de regularización y de facilidades de pago para aquellos contribuyentes y demás responsables de Impuestos, tasas y servicios o contribuciones, vigentes o no, comprendidos en el Código Tributario de esta Municipalidad, cuya recaudación está a cargo de la misma, por obligaciones cuyo vencimiento se hubiesen operado hasta el 31 de Enero de 1986 in­clusive.

Art.2°.-QUEDAN comprendidos dentro del régimen de la presente Ordenanza y podrán regularizar su situación en la forma y condiciones que fija la misma, los contribuyentes y demás responsables de:

  1. Anticipos y/o cuotas de impuestos, tasas y servicios o contribuciones cuyas deudas se encuentran exteriorizadas o no.
  2. Actualizaciones no ingresadas de impuestos, tasas y servicios o contribuciones, y las multas que se encontraren firmes al 31 de Enero de 1986 Inclusive.

El acogimiento al presente régimen podrá ser parcial o total, y comprende también a todos aquellos contribuyentes intimados administrativamente, con deudas en proceso de determinación por parte de la Municipalidad, en trámite de apelación o sometidas a Juicio de ejecución fiscal.

Se incluye también a aquellos contribuyentes que a la fecha de vencimiento del acogimiento a este régimen se inscriban como tales.

Art. 3°.-QUEDAN excluidos de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes y demás responsables por deudas de tributos retenidos o percibidos y que no hubiesen sido ingresados al 31 de diciembre de 1985, inclusive.

Art.4°.-CONDONASE los intereses y recargos resarcitorios y punitorio establecidos en el Código Tributario de esta Municipalidad, que no hayan sido ingresados, siempre que las obligacionesprincipales comprendidas en el régimen de la presente Ordenanza, estuvieran pagadas al vencimiento del plazo para el acogimiento de la misma, o se abonen conforme a sus disposiciones. Condonase además, las multas que no hubieran quedado firmes al 31 de Enero de 1986, inclusive, y toda otra sanción o penalidad que corresponda a dichas obligaciones.

Los beneficios alcanzan incluso, a los que se hallaren intimados administrativamente, bajo verificación o liquidación administrativa, inspección inminente, observación por parte de la autoridad competente o en cualquier situación similar.

La condonación dispuesta por este artículo se producirá de oficio, aunque la regularización haya sido efectuada por terceros.

Art.5°.-LAS deudas determinadas de acuerdo al art. 6°de la presente Ordenanza, podrán abonarse de la siguiente manera:

  1. Con una reducción del 50%sobre el monto total adeudado a 31 de Enero de 1986, cuando el pago sea total y se realice hasta el 15 de octubre de 1986.
  2. Con una reducción del 25% sobre el monto total adeudado al 31 de Enero de 1986, cuando el pago se realice en cinco cuotas mensuales iguales y consecutivas. La primera cuota vencerá el día 15 de Octubre de 1986, y las posteriores del 1 al 10 de los meses siguientes.
  3. Sin ningún tipo de reducción sobre el monto total adeudado al 31 de Enero de 1986, cuando el pago se realice en 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera cuota vencerá el día 15 de octubre de 1986, y las posteriores del 1 al 10 de los meses siguientes.

Art.6°.- El monto total adeudado se determina adicionando al impuesto, tasa o servicio, etc. original, las actualizaciones que determinen las leyes u ordenanzas para cada uno de los tributos sujeto al presente régimen desde la fecha de vencimiento de cada obligación hasta las que corresponden al 5° Bimestral del año 1986.

Art.7°.-EL vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza será hasta el 15 de octubre de 1986, inclusive.

Cuando el pago del tributo deba efectuarse previa liquidación del, mismo por las oficinas dependientes de la secretaría de Haciende, de la Municipalidad los pedidos de acogimiento se harán hasta cinco días antes del 15 de octubre de 1986. Las oficinas competentesextenderán válidamente estas liquidaciones hasta la fecha fijada pare su pago, siendo obligación del contribuyente y/o responsable el retiro de lasmismas.

Art.8°.-LOS vencimientos establecidos en loa art.5° y 7° podría serprorrogados por el D.E. si las circunstancias lo hacen aconsejables y por un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días, pudiendo ser fraccionables.

Art.9°.-EN el caso de concurso preventivo cuya formación hayan sido solicitada hasta la fecha de publicación de esta Ordenanza siempre y cuando se provea favorablemente a su apertura, la Municipalidad de CuruzúCuatiá, queda facultada con respecto al período y deudas que establecen los artículos 1° y 2° y con los beneficios del art. 4°a proceder del siguiente modo, con las condiciones forma, plazos y garantías que fueran procedentes y estimen necesarios.

a) Respecto de los créditos con privilegio, a conceder un plazo de gracia de hasta dos (2) años, contados desde la fecha de vencimiento general que se fija para el acogimiento de esta Ordenanza a partir del cual el deudor deberá proceder al pago de la deuda al contenido o Mediante el plan de pagos establecidos.

b) Respecto de los créditos Quirografarios, a votar favorablementeel acuerdo por el que se hayan propuesto una espera.

No está autorizada para aceptar quitas, remisiones o condicionespago que no sea dinero efectivo de curso legal o excedan las facilidades establecidas para el resto de los acreedores quirografarios, excepto que fueran inferiores a los beneficios derivados de esta Ordenanza, en cuyo caso estos serán de aplicación.

El fallido podrá acogerse al régimen de la presente Ordenanza, acuyo caso la primera cuota deberá abonarse al mes siguiente de la fecha del auto firme que tenga por levantada la quiebra.

A este efecto la Municipalidad de Curuzú Cuatiá podrá prestar el consentimiento respectivo en los términos del art. 225 de la Ley 19.551 y sus modificatorias.

Art. 10°.- En los casos de responsables que se hallaran sometidos a Juicio de ejecución fiscal o cuando la deuda se encontró en curso de discusión administrativa o Judicial, al acogimiento deberá además, formalizarse en la actuación o expediente respectivo e implicará el allanamiento o renuncia a toda acción y derecho relativo a la causa y el compromiso de asumir el pago de las costas del juicio, reduciéndose al cincuenta por ciento (50%) los honorarios que correspondieran al fisco, excepto en los casos de sentencia firme y consentida.

       En los casos de ejecución fiscal, el Municipio solicitará sentenciado trance y remate, la que deberá ser notificada por los montos y conceptos demandados, mientras se da cumplimiento al plan de pagos el procedimiento judicial quedará suspendido.

Art.11°.-LA mora en el pago de una cuota por un lapso superior a los treinta (30) días corridos, en el pago de tres (3), cuotas consecutivas o no, aun por un tiempo menor producirá la caducidad automática del plan de pagos.

Asimismo, causará la pérdida de la condonación prevista en el art. 4°, debiéndose reliquidar el total de dicha deuda, a partir del vencimiento de las obligaciones que le dieran origen, con las actualizaciones e intereses previstos en el Código Tributarlo y Ordenanzas Tarifarias y sus modificaciones y demás accesorios. Los pagos realizados en tal concepto se consideran como pagos a cuenta de la deuda original.

Las cuotas abonadas fuera de termino que no impliquen la caducidad del plan de pagos, devengarán un interés punitorio equivalente al cinco por mil (5%°) diario que corresponderá desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta la de su pago.

Art. 12°.-El acogimiento a la presente Ordenanza interrumpe la prescripción para determinar el tributo, proseguir su cobro y aplicar las acciones e intereses remitidos correspondientes a los impuestos, conceptos y períodos fiscales comprendidos en el acogimiento. Además, por el tiempo que transcurra entre su fecha de sanción y hasta cuatro (4) meses después de operado el vencimiento para acogerse o, en su caso de producida la caducidad del plan de facilidades, queda suspendida la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de las deudas mencionadas en el art. 1° y 2° de aplicar las multas con relación a las mismas, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Art. 13°.-FACULTASE el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, para dictar las normas complementarias, que considere necesarias respecto al régimen de la presente Ordenanza.

Art. 14°.-COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 17 de 1986.-

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

 

Arturo Juan Beswick. PRESIDENTE H.C.D.

  Amparo Enrique Ubeda. SECRETARIO H.C.D.