Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 334

 

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ

 

REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1°.- DONAR al Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de Curuzú Cuatiá, un lote de terreno en la manzana N° 23, lote N°5 que mide 10,50 m, de frente al Este sobre calle Juan Bautista Alberdi y 10,50 m. de contrafrente al Oeste, por 22,16 m. de fondo al Este y 21,84 m. de contrafondo al Sur, lo que hace una superficie de 230,9596 m2.- Lindantes Norte, lote N°6 pro­piedad de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá; Sur, lote N°4 propiedad de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, Este, calle  Juan Bautista Alberdi; Oeste, Ramón Obdulio Duprat, Inscripto en el Registro de la Propiedad en el Diario bajo N° 11.398, Folio Real Matrícula N° 3.780 - Año 1985- departamento Curuzú Cuatiá; y en la Dirección General de Catastro Adrema E1-8109-1.

 

Art, 2°.- EN el terreno donado deberá construirse la sede administrati­va y social del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales, de Curuzú Cuatiá.

Art.3°.- EL Centro de Jubilados de Pensionados Nacionales de Curuzú Cuatíá, deberá cumplir con los siguientes cargos de donación:

  1. Dentro de un (1) año de aprobada la presente Ordenanza, deberán presentar ante la Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo los planos de edificación correspondientes, debidamente inscriptos ante los organismos pertinente, y notificación a este H.C.D.
  2. Dentro del plazo de dos (2) años deberán dar comienzo a la obra.
  3. Dentro de un plazo de cuatro (4) años de aprobada la pre­sente Ordenanza deberá construirse como mínimo el 50% de lo proyectado.
  4. Dentro de un plazo de ocho (8) años contados a partir de promulgación de la presente, deberá estar construida la totalidad de la obra proyectada.
  5. EI incumplimiento de cualquiera de estas condiciones o cargos, precedentemente expuestos, de pleno derecho se revocara la donación, regresando en consecuencia a la propiedad de esta Municipalidad, el terreno con todo lo clavado y edificado, sin deber por ello el Municipio ningún tipo de indemnización.

 

 

Art.4°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 17 de 1.986.

 

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

 

Arturo Juan Beswick. PRESIDENTE H.C.D.

  María Cristina Marín. PRO-SECRETARIA H.C.D.