Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 335

 

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

 

 

Art. 1°.- DONAR al Patronato del Enfermo de Lepra, Filial Curuzú Cuatiá, un lote de terreno ubicado en la manzana N° 127 de la Planta Urbana de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, con frente a la calle San Martín entre las de Sarmiento y Rodríguez Peña, que mide 10,69 m. de frente sobre calle San Martín, 10, 03 m. de contrafrente al Sur por 41 m de fondo al Este, 40,95 m. de contrafondo al Oeste, con una superficie de 424,29 m2.dentro de los siguientes linderos; Norte, calle San Martín; Sur, terreno municipal; Este, Juana Triay de  Araujo; Oeste, presunto terreno municipal inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, anotado en el Diario ba­jo N° 11.061 ( adjudicación ), Folio Real -Matrícula N° 3770 Departamento Curuzú Cuatiá, fecha 12-11-85; y en la Dirección de Catastro bajo ficha AdremaE1-9391-1-.

 

Art.2°.- EN el terreno donado deberá construirse la Filial del Patro­nato del Enfermo de Lepra y un Centro Dermatológico, en razón de que para tal fin fue solicitado por la Entidad.

 

 

Art.3°.- EL Patronato del Enfermo de Lepra, Filial Curuzú Cuatiá, deberá cumplir con los siguientes cargos de donación.

  1. Dentro de UN (1) año de aprobada la presenta Ordenanza, deberá presentar ante la Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo los planos de edificación correspondientes, debidamente inscriptos ante los organismos pertinentes y notifi­cación a este H.C.D.
  2. Dentro del plazo de CUATRO (4) años de aprobada la presente Ordenanza deberá construirse corno mínimo el 50% de lo pro­yectado.
  3. Dentro del plazo de OCHO (8) años contados a partir de la promulgación de la presente, deberá estar construida la totalidad de la obra proyectada.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones o cargos, precedentemente expuestos, de pleno derecho se revo­cará la donación, regresando en consecuencia a la propiedad de esta Municipalidad, el terreno con todo lo clavado y edi­ficado, sin deber por ello el Municipio ningún tipo de indemnización.

 

Art.4°.- COMUNÍQUESE al D.E., regístrese, publíquese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 1° de 1986.

 

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

Arturo Juan Beswick. PRESIDENTE H.C.D.

  María Cristina Marín. PRO-SECRETARIA H.C.D.