ORDENANZA N° 335
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- DONAR al Patronato del Enfermo de Lepra, Filial Curuzú Cuatiá, un lote de terreno ubicado en la manzana N° 127 de la Planta Urbana de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, con frente a la calle San Martín entre las de Sarmiento y Rodríguez Peña, que mide 10,69 m. de frente sobre calle San Martín, 10, 03 m. de contrafrente al Sur por 41 m de fondo al Este, 40,95 m. de contrafondo al Oeste, con una superficie de 424,29 m2.dentro de los siguientes linderos; Norte, calle San Martín; Sur, terreno municipal; Este, Juana Triay de Araujo; Oeste, presunto terreno municipal inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, anotado en el Diario bajo N° 11.061 ( adjudicación ), Folio Real -Matrícula N° 3770 Departamento Curuzú Cuatiá, fecha 12-11-85; y en la Dirección de Catastro bajo ficha AdremaE1-9391-1-.
Art.2°.- EN el terreno donado deberá construirse la Filial del Patronato del Enfermo de Lepra y un Centro Dermatológico, en razón de que para tal fin fue solicitado por la Entidad.
Art.3°.- EL Patronato del Enfermo de Lepra, Filial Curuzú Cuatiá, deberá cumplir con los siguientes cargos de donación.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones o cargos, precedentemente expuestos, de pleno derecho se revocará la donación, regresando en consecuencia a la propiedad de esta Municipalidad, el terreno con todo lo clavado y edificado, sin deber por ello el Municipio ningún tipo de indemnización.
Art.4°.- COMUNÍQUESE al D.E., regístrese, publíquese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 1° de 1986.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Arturo Juan Beswick. PRESIDENTE H.C.D.
María Cristina Marín. PRO-SECRETARIA H.C.D.