ORDENANZA Nº 336
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- PROCEDASE a la construcción en el Cementerio local de cien -100- nichos mortuorios para los empleados y obreros de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.
Art. 2- ESTOS nichos también podrán ser utilizados por los familiares del obrero municipal, por consanguinidad hasta el 2º grado en la línea ascendente y descendente, primer grado de la colateral, primer grado por afinidad y la concubina en el caso que el causante está cobrando asignaciones familiares.
Art. 3º.- AFECTENSE las partidas presupuestarias para su construcción de los ejercicios fiscales de 1.986 y 1.987.
Art. 4º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 1º de 1.986.-