Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 337

LA MUNICIPALIDAD  DE CURUZU CUATIA

REUNIDA EN CONCEJO ORDENA

 

 

Art. 1º.- DECLARASE obligatoria la vacunación antirrábica preventiva a todos los animales caninos, felinos y/o animales domésticos de compañía, susceptible de contraer rabia, existentes en la ciudad de Curuzú Cuatiá, mayores de 6 meses de edad o limite que expresamente fije la autoridad técnica profesional municipal; la vacunación deberá ser anual o no, según el tipo de vacunación utilizada anteriormente, a juicio de la citada autoridad.-

 

Art. 2º.- TODO perro de mas de 6 meses  de edad que se ofrece en venta, deberá tener certificado de vacunación antirrábica expedido por profesional habilitado o autorizado competente.

 

Art.3º.- QUEDA  prohibida la participación de perros en ferias, concursos o exposiciones, que no se hallen vacunados contra la rabia con una antelación de mas de 20 días a la fecha de inscripción a la misma.

 

Art.4º.- EL  servicio municipal de bromatología y zoología realizara en forma gratuita una vacunación antirrábica anual, entregando el certificado correspondiente y procediendo a la inscripción en un registro que se habilitara a tal efecto.

 

Art5º.- LOS  animales  comprendidos por la presente Ordenanza podrán ser vacunados por profesionales privados, en cuya caso deberán presentar al animal con el correspondiente certificado a fin de su identificación e inscripción en el registro correspondiente.

 

Art.6º.- TODO propietario o tenedor de perros deberá inscribirlo en el registro de perros que oportunamente habilitara el servicio municipal de bromatología  y zoonosis, en el que se hará constatar la reseña del animal, nombre y domicilio del propietario o tenedor, lugar de alojamiento del animal, fecha de vacunación y de vencimiento de la misma.

 

Art.7º.- LOS perros que circulen por la vía publica deberán hacerlo con correa o collar y prendido a este la chapa patente con el numero de inscripción al registro.

 

Art.8º.- TODO  perro que fuera encontrado en la vía publica en contravención al articulo anterior será recogido por personal municipal. Los perros que no tengan collar y/o patente serán sacrificados o entregados a institutos de investigación que lo requieran, después de las 72 horas de ingresados al servicio municipal de bromatología y zoonosis.-

 

Art.9º.- LOS perros que llevan collar y/o patente que se encuentren en libertad en la vía publica, serán recogidos y sacrificados o/ entregados a Institutos de investigación, después de las 72 horas de ingresados al Servicio Municipal de bromatología y zoonosis. La municipalidad deberá informar por los medios locales de difusión, el numero de registro del perro secuestrado, el que podrá ser retirado por el propietario dentro de las 72 horas, previa exhibición de los  comprobantes de su derecho y pago de las multas correspondientes. Transcurrido dicho lapso, las autoridades municipales podrán otorgar la tenencia del animal a terceros, suministrando la documentación pertinente previo pago de las costas.

 

Art.10º.- EL propietario o tenedor del animal, dueño de casa, encargado del establecimiento o pensión, donde se produzca un caso sospechoso o definitivo de rabia, estará obligado o denunciarlo a la autoridad municipal o policial mas próximo con el objeto de que esta pueda ejercer el control del animal.

 

Art.11º.- CUANDO  un animal hubiere mordido a una persona o animal, su dueño o tenedor esta obligado a conducirlo o permitir su conducción por parte del personal municipal o policial, dentro de las 24 horas de recibida la intimación o de producido el hecho.

 

Art.12º.- EL  Departamento Ejecutivo esta facultado para solicitar ante autoridades competentes el allanamiento del lugar donde se encontrare un animal sospechosos y ordenar su secuestro si así correspondiere, no obstante las facultades que le otorga los art. 75 y 76 de la Ley 2498 y sus modificatorias.

 

Art.13º.- LOS  profesionales que intervengan en los casos de mordeduras de animales sospechosos de rabia, denunciaran esta situación a las autoridades municipales competentes.

 

Art.14º.- TODA  persona que fuera mordida por un perro u otro tipo de animal incluido en la presente Ordenanza, podrá exigir la observación de este animal durante un plazo no menor de 10 días en el Servicio Municipal  de Bromatología y zoonosis. La Autoridad Municipal competente ordenara, a requerimiento de la persona mordida, la captura del animal mordedor que le fuera indicado, llevándolo al deposito municipal para su observación y los gastos que demande el aislamiento de dicho animal deberán ser sufragados por el dueño o tenedor del mismo; el dueño podrá hacer observar el animal en su domicilio y bajo su responsabilidad por un veterinario privado, quien deberá informar por escrito con su firma y sello aclaratorio, al Departamento Ejecutivo Municipal esta situación y su diagnostico final.

 

Art.15º.- DECLARASE obligatorio el sacrificio de todo animal atacado de rabia a partir del momento en que su diagnostico no ofrezca duda. En aquellos casos en que el profesional veterinario no haya emitido diagnostico, se prohíbe terminantemente su sacrificio o venta.

 

Art.16º.- LOS perros y todo otro animal mamífero que haya sido mordido por un animal rabioso, será sacrificado. Cuando se traten de animales sospechosos, se someterán a observación durante diez (10) días o términos que fijen las autoridades municipales para cada caso, debiendo ser sacrificados si presentan signos inequívocos de rabia, los gastos que demanden el aislamiento y la observación serán sufragados por el propietario y/o responsable.-

 

Art.17º.- LOS animales que resultaren sanos después de la observación correspondiente, serán devueltos a sus propietarios, previo pago de los costos de alimentación y multas si correspondieren si terminado el periodo de observación transcurrieran mas de 72 horas sin ser reclamado por sus dueños, los animales serán sacrificados o donados a instituciones que los requieran.

 

Art.18º.- LOS animales en los cuales no puedan establecerse el diagnostico, clínico o en aquello0s que fueran encontrados muertos, las cabezas de los mismos serán enviadas, debidamente condicionadas, al laboratorio de diagnostico provisional en la facultad de Ciencias Veterinarias de la U.N.N.E u organismos similares.

 

Art.19º.- EL Servicio Municipal de Bromatología y Zoonosis determinara las medidas adecuadas a que deberá ajustarse la destrucción de los cadáveres animales en la jurisdicción de la ciudad de los cadáveres y zonas aledañas, debiendo esta operación costearse por los respectivos propietarios o responsables.

 

Art.20º.- LOS perros lazarillos que acompañan a no videntes en el interior de vehículos de transportes públicos de pasajeros deberán ubicarse en la caja de escalones izquierda del coche pudiendo asimismo hacerlo debajo del primer asiento, si este estuviere ocupado por el no vidente. A los efectos de utilizar este servicio el perro lazarillo deberá estar provisto de bozal. El servicio municipal de bromatología y zoonosis otorgara certificado en donde coste que el animal ha sido aprobado como lazarillo y se halla en buen estado sanitario y vacunado contra la rabia. El permiso caducara sino se mantuviera el animal higienizado, con bozal o si no se comportara en la forma exigida para su condición de lazarillo.

 

Art.21º.- PROHIBESE  la tenencia de perros en hoteles, establecimientos, educionales, hospitales, sanatorios, salas de espectáculos públicos, transporte escolares, taxis y en los locales de fabricación, distribución, comercialización o depósitos de productos alimenticios y comercios en general en horarios de atención al publico.-

 

Art.22º.- TODOS  los propietarios u ocupantes de propiedades urbanas suburbanas y/o rurales y las autoridades en los edificios públicos o privados de todo la jurisdicción de la ciudad de Curuzú Cuatiá, están obligados a la matanza de murciélagos, ratas u otros roedores considerados portadores de la rabia, como también adoptar las medidas que aconseje la autoridad sanitaria para evitar la propagación de la misma. En los casos de demolición de edificios, el inmueble deberá ser previamente desratizado.

 

Art.23º.- EL  propietario u ocupante de casa habitación, local de deposito urbano o rural, en que el que la existencia de murciélagos u otros roedores sea tal, que represente un peligro, deberá denunciar dentro del termino de 48 horas a la autoridad municipal correspondiente, que procederá a su exterminio, poniendo en practica las medidas necesarias para evitar su reaparición, con costos para el solicitante.

 

Art.24º.- SI  la rabia tomara características de enfermedad epizoótica, el departamento ejecutivo podrá tomar las medidas de urgencia que requiera tal situación, además de implementar el uso del bozal en la vía publica.

 

Art.25º.- EL  departamento ejecutivo del municipio instruirá al publico por los medios que correspondiere, sobre la profilaxis de la rabia y el método de combatir a los reservorios y transmisores de esta.

 

Art.26º.- LOS  infractores a la presente ordenanza, independientemente de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder serán sancionados según la gravedad o reincidencia con:

  1. multa graduable de 40 hasta 1.500 litros de nafta común.
  2. Secuestra y sacrificio del/los animales.
  3. Cese de actividades y/o clausura preventiva o definitiva del comercio, vivienda o establecimiento.
  4. Publicación y difusión del nombre y domicilio de los infractores en los medios periodísticos locales y/o territoriales.

 

Art.27º.- DEROGASE  toda ordenanza y/o reglamentación que se oponga a la presente.

 

Art. 28º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

            

              SALA DE SESIONES DEL HCD. Octubre 1º de 1.986.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-