ORDENANZA N° 341.
VISTO:
La Resolución N° 427 del 30-10-85, por la que se declara de propiedad municipal un inmueble ubicado en la manzana N° 23 de la planta urbana de la ciudad de CuruzúCuatiá que mide 20,60 m. sobre calle San Martín, 22,45 al norte por 61,95m. al este sobre calle Juan Bautista Alberdi y 62,30 m. al Oeste; y
CONSIDERANDO:
Que la superficie de 1.337,7195 m2. está loteada según mensura N° 2609-L, é inscripto en el Registro de la Propiedad Diario bajo N° 11.398 -Folio Matrícula N° 3780; y en la dirección General deCatastro Adrema E1-8109-1.
Que la Asociación de Maestros de CuruzúCuatiá ha solicitado en fecha 30-10-85, la donación da un terreno para la construcción de su sede, presentando Reglamento de la Institución y tramitación de Personería Gremial según Expte. N° 221-07-28-0952/982.
POR ELLO:
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- DONAR a la Asociación de Maestros da Curuzú Cuatiá un lote de terreno ubicado en la manzana N° 23, lote N° 6, que mide 10,50 m de frente al Este sobre calle Juan Bautista Alberdi y 10,85 m. de contrafrente al Oeste, por 22,45 m, de fondo al Norte y 22,16 de contrafondo al Sur; lo que hace una superficie de 238,0726m2. Lindantes: N=Carlos Romero, S= lote N° 5 propiedad de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, E= calle Juan Bautista Alberdi, O= Obdulio Duprat.- Inscripto en el Registro de la Propiedad Diario Bajo N° 11.398 y en Dirección General de Catastro Adrema E1-8109-1-
Art.2°.- En el terreno donado deberá construirse la sede administrativa social de la Asociación de Maestros de Curuzú Cuatiá.
Art.3°.- LA Asociación de Maestros de Curuzú Cuatiá deberá cumplir con los siguientes cargos de donación:
c) Dentro de un plazo de ocho (8) años contados a partir de la promulgaciónde la presente, deberá estar construida la totalidad de la obra proyectada.
d) El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones o cargos precedentemente expuestos, de pleno derecho se revocará la donación, regresando en consecuencia a la propiedad de este Municipalidad, el terreno con todo lo clavado y edificado, sin deber por ello el Municipio ningún tipo de indemnización.
Art.4°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 8 de 1.986.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Arturo Juan Beswick. PRESIDENTE H.C.D.
Amparo Enrique Ubeda. SECRETARIO H.C.D.