ORDENANZA N° 348
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁREUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- INCLUYASE dentro del régimen de regularización y de facilidades de pago previstas por la ORDENANZA N° 333/86, a los impuestos inmobiliarios urbano y subrural o corno así también de automotores y otros rodados, en todo de acuerdo con lo determinado por las leyes provinciales N° 3573 y 3599.
Art. 2°.- EL vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza será hasta el 30 de noviembre de 1986, inclusive.
Art. 3°.-La presente Ordenanza abarca los tributos mencionados que se hallen vencidos al 30 de abril de 1986.
Art. 4°.- LAS deudas se determinaran y se abonaran de acuerdo a lo dictaminado por la Ordenanza N° 333/86, con la única salvedad que la primera cuota vencerá el 30 de noviembre de 1986.
Art. 5°.- COMUNÍQUESE al D.E, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D.,Octubre 25 de 1986.
Arturo Juan Beswick. PRESIDENTE H.C.D.
Amparo Enrique Ubeda. SECRETARIO H.C.D.