ORDENANZA N° 359
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°.- Declárase "ZONA DE INUNDACION" a todos los terrenos comprendidos entre las Rutas Nacionales N° 119 y 126 y el Arroyo Curuzú Cuatiá, que las aguas bañan durante las crecidas medias normales de los arroyos (Cód. Civ., art.2340, inc. 4°). A efectos de precisar esa extensión, se declara que tienen esa condición los terrenos que tengan una cota de nivel de no más de SESENTA Y OCHO METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR. -
Art. 2°.- Declárase "ZONA DE RIESGO HIDRICO" a todos los terrenos comprendidos dentro de los mismos límites que tienen el peligro de ser cubiertos por las aguas en caso de crecidas extraordinarias.- A tal efecto, se establece que tienen esa condición los terrenos que tengan una cota de nivel de no más de SETENTA METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR, y que no forman parte de la zona delimitada según el artículo anterior.-
Art. 3°.- Será totalmente prohibido levantar edificaciones de cualquier naturaleza en la "Zona de Inundación".-
Art. 4°.- Las edificaciones que pretendan levantarse en la "Zona de Riesgo Hídrico", y en todo lo que concierne a profundidad, dimensiones, extensión de apoyo y otras similares de las fundaciones, y a niveles de pisos y sistema de evacuación de residuos y líquidos cloacales, a impermeabilización de fundaciones, muros y pisos y además cuestiones técnicas vinculadas con el riesgo de inundación y la conservación de la salud pública y la seguridad de los habitantes de esas zonas, deberán ajustarse a la reglamentación que al respecto realizará el D. E., en función de las pautas precedentemente expresadas.-
Art. 5°.-Agregase, al final del último párrafo del art. 45 del Reglamento General de Construcciones, aprobado por Resolución N° 1 del 2 de Enero de 1957:
"En las edificaciones a levantar en la "ZONA DE RIESGO HIDRICO", el D.E. establecerá, reglamentariamente, la carga máxima en kilos por centímetro cuadrado que las fundaciones podrán transmitir al suelo.-
Art. 6°.- Agregase al final del art. 46 del mismo Reglamento, el siguiente párrafo:
"En las edificaciones a levantar en la "ZONA DE RIESGO HIDRICO", las características de las capas aisladoras serán establecidas reglamentariamente por el D.E. para asegurar la impermeabilización correspondiente".-
Art. 7°.- Agregase al final del art. 49 del mismo reglamento el siguiente párrafo:
"En las edificaciones a levantarse en la "ZONA DE RIESGO HIDRICO", los desagües de los techos se harán conforme a las características que establecerá reglamentariamente el D.E. para impedir el ingreso por ellos del agua de las crecidas"
Art. 8°.- Agregase al final del art. 50 del mismo reglamento el siguiente párrafo:
"En las edificaciones a levantarse en la "ZONA DE RIESGO HIDRICO, el D. E. fijará reglamentariamente las características mínimas de los contrapisos para asegurar su correcta funcionalidad"
Art. 9°.-Agregase al final del art. 52 del mismo reglamento el siguiente párrafo:
"En las edificaciones a levantarse en la "ZONA DE RIESGO HIDRICO", los niveles de los pisos interiores en ningún caso estarán a menos de 70 mts. sobre el nivel del mar"
Art. 10°.- Comuníquese al D.E. publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES del H.C.D., Diciembre 3 de 1986
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Arturo Juan Beswick. PRESIDENTE H.C.D.
Amparo Enrique Ubeda. SECRETARIO H.C.D.