Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 359

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

 

Art. 1°.- Declárase "ZONA DE INUNDACION" a todos los terrenos comprendidos entre las Rutas Nacionales N° 119 y 126 y el Arroyo Curuzú Cuatiá, que las aguas bañan durante las crecidas medias normales de los arroyos (Cód. Civ., art.2340, inc. 4°). A efectos de precisar esa extensión, se declara que tienen esa condición los terrenos que tengan una cota de nivel de no más de SESENTA Y OCHO METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR. -

 

Art. 2°.- Declárase "ZONA DE RIESGO HIDRICO" a todos los te­rrenos comprendidos dentro de los mismos límites que tienen el peligro de ser cubiertos por las aguas en caso de crecidas extraordinarias.- A tal efecto, se establece que tienen esa condición los terrenos que tengan una cota de nivel de no más de SETENTA METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR, y que no forman parte de la zona delimitada según el artículo anterior.-

 

Art. 3°.- Será totalmente prohibido levantar edificaciones de cualquier naturaleza en la "Zona de Inundación".-

 

Art. 4°.- Las edificaciones que pretendan levantarse en la "Zona de Riesgo Hídrico", y en todo lo que concierne a profundidad, dimensiones, extensión de apoyo y otras similares de las fundaciones, y a niveles de pisos y sistema de evacuación de residuos y líquidos cloacales, a impermeabilización de funda­ciones, muros y pisos y además cuestiones técnicas vinculadas con el riesgo de inundación y la conservación de la salud pública y la seguridad de los habitantes de esas zonas, deberán ajustarse a la reglamentación que al respecto realizará el D. E., en función de las pautas precedentemente expresadas.-

 

Art. 5°.-Agregase, al final del último párrafo del art. 45 del Reglamento General de Construcciones, aprobado por Resolución N° 1 del 2 de Enero de 1957:

"En las edificaciones a levantar en la "ZONA DE RIESGO HIDRICO", el D.E. establecerá, reglamentariamente, la carga máxima en kilos por centímetro cuadrado que las funda­ciones podrán transmitir al suelo.-

 

Art. 6°.- Agregase al final del art. 46 del mismo Reglamento, el siguiente párrafo:

"En las edificaciones a levantar en la "ZONA DE RIESGO HIDRICO", las características de las capas aisladoras serán establecidas reglamentariamente por el D.E. para asegurar la impermeabilización correspondiente".-

           

Art. 7°.- Agregase al final del art. 49 del mismo reglamento el siguiente párrafo:

"En las edificaciones a levantarse en la "ZONA DE RIESGO HIDRICO", los desagües de los techos se harán conforme a las características que establecerá reglamentariamente el D.E. para impedir el ingreso por ellos del agua de las crecidas"

 

Art. 8°.- Agregase al final del art. 50 del mismo reglamen­to el siguiente párrafo:

"En las edificaciones a levantarse en la "ZONA DE RIESGO HIDRICO, el D. E. fijará reglamentariamente las caracte­rísticas mínimas de los contrapisos para asegurar su co­rrecta funcionalidad"

 

Art. 9°.-Agregase al final del art. 52 del mismo reglamen­to el siguiente párrafo:

"En las edificaciones a levantarse en la "ZONA DE RIESGO HIDRICO", los niveles de los pisos interiores en nin­gún caso estarán a menos de 70 mts. sobre el nivel del mar"

Art. 10°.- Comuníquese al D.E. publíquese, regístrese y archí­vese.

SALA DE SESIONES del H.C.D., Diciembre 3 de 1986

 

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

 

Arturo Juan Beswick. PRESIDENTE H.C.D.

Amparo Enrique Ubeda. SECRETARIO H.C.D.