Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 362.

LA MUNCIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1°.-EXIMESE de la tasa al espectáculo público con carácter general todas las comparsas reconocidas por la Comisión Oficial de Carnaval para los carnavales del año 1987 y que participen de los corsos oficiales,

Art. 2°.-CREASE un registro de comparsas donde se individualizará la categoría, nombre, barrio, club o comisiones que representa y demás requisitos que pueda requerir la autoridad competente.

Art. 3°.-ES autoridad competente a los efectos del registro mencionado la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de CuruzúCuatiá.

Art. 4°.-ES obligación de las comparsas inscribirse todos los años hasta el 10 de febrero de cada año, caso contrario se dará de baja la misma.

Art. 5°.-LA Secretaría de Cultura cobrará a cada comparsa que solicite su inscripción una tasa de  ‎? 20, la que se duplicará en caso que haya sido dada de baja y peticione su reinscripción. El importe recaudado engrosará los fondos a distribuirse en cada corso anual en concepto de premios entre las comparsas intervinientes.

Art. 6°.-NO podrá intervenir en los corsos oficiales ninguna comparsa o, murga que no se halle inscripta y/o haya pagado el derecho de inscripción.

Art. 7°.-AL inspector de la tasa de espectáculos públicos la entidad organizadora deberá pagarle el porcentaje que corresponda.

Art. 8°.-COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Diciembre 3 de 1986.-

CURUZÚ CUATIA, CORRIENTES.-

Arturo Juan Beswick. PRESIDENTE H.C.D.

    Amparo Enrique Ubeda. SECRETARIO H.C.D.