Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 378

 

LA MUNICIPALIDAD DE OURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA

 

Art.1°.- Dispónese la formación del PADRON DE ELECTORES EXTRANJEROS para las próximas elecciones de renovación de miembros de éste Honorable Concejo Deliberante.

 

Art.2°.- El órgano de recepción de las solicitudes de inscripción de extranjeros en el respectivo padrón, será la Secretaría de Cultura del D.E.

 

Art. 3°.- Para tales fines, se pasará a la Secretaría de Cultura copia del Padrón de Electores Extranjeros utilizado en las elecciones de 1.985, que servirá de base para la confección de los nuevos padrones.

 

Art.4°.- La Secretaría de Cultura fijará el horario dentro del cual deberán comparecer los extranjeros a inscribirse en los padrones, y hará saber ésa circunstancia a los organismos directivos departamentales de los partidos políticos, los cuales podrán nombrar un representante o delegado para fiscalizar toda la tarea de inscripción.- Además, se dará la// más amplia publicidad posible para que los extranjeros puedan conocer el derecho que tienen de inscribirse en los padrones y de votar.

 

Art.5°.- De acuerdo con el art.109 de la Ley 2498, el día 6 de julio de 1.987 quedarán cerrados los padrones, que el 3r.Secreta rio de Cultura remitirá ése mismo día, a éste H. Concejo, cuya Secretaría lo pondrá en exhibición, a disposición de le interesados, en su sede, haciendo saber de inmediato, por/ nota, ésa circunstancia a los Partidos Políticos, informándoles también que podrán hacer las observaciones correspondientes conformes al artículo siguiente.

 

Art.6°.- Las quejas y reclamaciones, ya sea de particulares o de partidos políticos, que puedan realizarse por inclusiones o exclusiones que se consideren indebidas, se presentarán en la Secretaría de éste H. Concejo Deliberante hasta el día 16 Julio de 1.987. Recibidas que fueren ésas observaciones, serán giradas de inmediato por Presidencia a la Comisión de Gobierno e Interpretación y a los distintos Bloques é incluidas en el Orden del día de la Sesión siguiente del H. Concejo.

 

Art.7° .- De esas observaciones, resolverá el H. Concejo antes de la terminación del mes de Julio de 1.987, y aconsejará acerca de la conveniencia o inconveniencia de formar mesa especial de extranjeros o de su inclusión en alguna o algunas de las mesas de argentinos. Por Presidencia se remitirán tres copias de dichos padrones a la Junta Electoral Permanente de la Provincia, una a cada Partido Político que deba concurrir a las elecciones, y una al Señor Intendente para que éste pueda obtener varias que hará fijar en los distintos lugares públicos.

 

Art. 8.- Regístrese, pase al D.E, para su promulgación y publicación envíese copia a la Junta Electoral Permanente y dése al Archivo.

 

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Abril Io de 1.987

 

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.