ORDENANZA N° 397
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art.1°.- MODIFICASE el art. 96° de la Ordenanza N° 178 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 96°: la base imponible de las tasas a que se refiere el presente artículo está constituida por los metros lineales de frente de las propiedades ubicadas sobre calles públicas. Los predios con frente a dos o más calles abonarán las tasas, correspondientes a las zonas a que pertenezcan cada uno de los frentes.
Para lo establecido en el inciso d) del art. 92° se tomará como base cada viaje, teniendo en cuenta el costo del transporte y los jornales del personal afectado al trabajo. Los predios ubicados sobre pasajes peatonales y calles públicas abonarán las tasas correspondientes, tomando como base imponible el 100% de la misma, sobre le calle pública y el 50% sobre el pasaje peatonal.
Los predios ubicados sobre dos pasajes peatonales, tendrán por base imponible el 100% de la tasa en los metros correspondientes al frente del inmueble y el 50% de la tasa en los metros sobre el pasaje restante.
Los predios ubicados únicamente sobre pasaje peatonal, tendrán por base imponible el 100% de la tasa sobre el frente del mismo.
Art.2°.-COMUNIQUESE al D.E.M., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., MAYO 20 DE 1987
CURUZU CUATIA CORRIENTES