ORDENANZA N° 399.
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1°.- MODIFICASE el art. 44° de la Ordenanza N° 178/84 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 44° CUANDO el o los tributos fueran abonados fuera del término establecido en este Código, conforme a la clasificación del art. 39°, las oficinas recaudadoras procederán a liquidar los mismos de la siguiente manera.
Cuando la deuda sea satisfecha con posterioridad al vencimiento, se procederá a aplicar la actualización correspondiente al bimestre en que se abona más un recargo del 2,50% bimestral directo, sobre el monto actualizado. A este importe se le agregará un 0,25% diario desde el vencimiento de la actualización hasta su efectivo pago. Igual recargo del 0,25% diario se
les aplicarán a las deudas que no le correspondan actualización y que fuesen pagadas con posterioridad a su vencimiento.
Art. 2°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Mayo 20 de 1987. CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.
Arturo Juan Beswick. PRESIDENTE H.C.D.
Amparo Enrique Ubeda. SECRETARIO H.C.D.