Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA   N° 403

LAMUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

Art. 1°- DECLARASE obligatorio el control de la tuberculosis en anima­les porcinos dentro de la jurisdicción territorial de este Municipio.

Art.2°.- CREASE el Registro de Productores Porcinos.

Art.3°.-ESTAN comprendidos y obligados a inscribirse en el Registro de Productores Porcinos, aquellos productores dedicados a la cría de animales porcinos y que sean destinados al consumo humano dentro del ejido municipal.

Art.4°.- LOS productores inscriptos en el registro antes mencionado es tan obligados a someter a inspección bromatológica, las reses de animales porcinos que sean destinados al consumo humano, bajo cualquier forma, en el ámbito de este municipio.

Art.5°.- LOS únicos habilitados para comercializar reses porcinas en el ámbito municipal, son los inscriptos en el Registro de Productores Porcinos.

Art.6°.- LAS reses de animales porcinos serán inspeccionados en la Oficina del Servicio Municipal de Bromatología y Zoonosis, por medio del personal de la misma.

Art.7°.- LAS reses de animales que se inspeccionen y resultaren aptas para el consumo serán selladas por el Servicio Municipal de Bromatología y Zoonosis.

Art.8°.- LAS reses de animales porcinos que se encuentren en los locales de venta al público sin la inspección bromatológica correspondiente serán decomisados, labrándose el acta de infracción al propietario del local.

Art.9°.- LOS productores inscriptos en el registro correspondiente están obligados a someter a prueba tuberculinica cada seis (6) meses como medida de diagnóstico en el animal vivo, a todos los cerdos del establecimiento.

 

Art. 10°.- EL único habilitado para realizar la prueba tuberculínica será un profesional veterinario, quien certificará sobre el resultado de la misma.

Art. 11°.-TODO cerdo que resultare positivo a la prueba tuberculínica será sacrificado inmediatamente y en presencia de un funcionario del Servicio Municipal de Bromatología y Zoonosis para realizar la inspección correspondiente; el sacrificio del animal será constatado por el veterinario actuante en el establecimiento.

Art. 12°.- EL productor deberá presentar el certificado otorgado por elprofesional veterinario actuante al Servicio Municipal de Bromatología y Zoonosis.

Art. 13°.- EL Servicio de Bromatología y Zoonosis será el encargado decontrolar y fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza.

Art. 14°.- EL D.E. queda facultado para instrumentar cualquier medida que sea necesaria para dar cumplimiento a la presente ordenanza.

Art. 15°.- LA inscripción en el Registro será obligatoria teniendo el  productor un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, en caso contrario serán pasibles de las multas establecidas en el Código Tributario.

Art. 16°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Junio 17 de 1987.

 CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-

Mirta Lidia Soto de Fernández Fellini. VICE-PRESIDENTE 1° H.C.D.

Amparo Enrique Ubeda. SECRETARIO H.C.D.