ORDENANZA N°405
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1° - INCLUYASE a la Ordenanza N° 391 el Art. 49 bis que quedará redactado de la siguiente manera: Sobretasa para, Asociación de Bomberos Voluntarios de Curuzú Cuatiá. Consistente en aplicar un 25 % sobre los valores fijados para la tasa de Habilitación y/o Rehabilitación de Comercio e Industria, Art. 10 incs. a), b), y c) de la Ordenanza Tarifaria fijada para el año 1987.
Art. 2° - COMUNÍQUESE al D.E.,publíquese,regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Junio 17 de 1987.-
Mirta Lidia Soto de Fernández Fellini.VICE-PRESIDENTE 1° H.C.D. A/C PRESIDENCIA H.C.D.
Amparo Enrique Ubeda. SECRETARIO H.C.D.