Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N°407

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1°.- En la fracción terreno encerrada entre la calle continuación de la denominada Francisco Lidueña por el Nor­te, la Avenida República Oriental del Uruguay por el Sur, la calle Serradori por el Este y la antigua Ruta Nacional N° 14 por el Oeste, que tiene una superficie de DIEZ HECTA­REAS, SETENTA Y OCHO AREAS, TREINTA Y SIETE CENTIAREAS Y CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, se hará un parcelamiento para urbanizarla, conforme a las disposiciones de esta ordenanza.

 

Art. 2°.- Se delinearán en ese lote calles de no menos de VEINTICINCO METROS DE ANCHO, orientadas con rumbos aproxima­dos de Noroeste a Sureste y de Noreste a Suroeste, que formarán manzanas en las que se dejarán lotes de no menos de DOCE METROS CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE y con una superficie no inferior a CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS.-

 

Art. 3°.- En las esquinas de cada una de las manzanas, los lotes que se formen estarán dedicados a construcción de casas de comercio destinadas a satisfacer las necesidades de los habitantes del barrio, a hoteles, restaurantes, confiterías o sanatorios, sin poderse construir en ningún caso galpones, depósitos, edificios industriales ni otros que afecten al carácter esencialmente residencial de este barrio.- Las distintas confesiones religiosas podrán, asimismo, construir allí tem­plos, colegios, y edificios destinados a sus obras pías.-

 

Art. 4°.- Al proyectar la división el D.E. reservará lotes para los edificios públicos que eventualmente puedan levantarse en el barrio.-

 

Art. 5°.- El proyecto de división y amanzanamiento que efec­tuará el D.E. en virtud de esta Ordenanza, será enviado a es­te H. Concejo para su aprobación.-

 

Art. 6°.- Los lotes que resultaren de esa división serán ven­didos previo dictamen de la Comisión de Tasaciones y en pública subasta a particulares, bajo condición resolutoria de construir en ellos viviendas que, por su tamaño, calidad de mate­rial, estilo arquitectónico y demás características que fija­rá la reglamentación, puedan ser consideradas construcciones de primera categoría. En todos los casos, en las escrituras de venta se dejará constancia de que quedará ella resuelta si en los dos años siguientes no está construida una casa en ta­les condiciones, sin otra obligación para la municipalidad que restituir la mitad del precio abonado por el comprador.-

 

 

Art. 7°.- Lo que se recaudare por venta de estos terrenos en­trará al Tesoro Municipal, afectándose el 50% de tal recauda­ción a la construcción de afirmado, alumbrado, red de agua y cloacas.

 

Art. 8°.- Declárase que la mensura de división de la fracción C del Plano de Mensura 4038-L, realizada por el Agrimensor Ramón Humberto Contreras el 30 de Abril de 1987, carece de todo valor y efecto, y que no existen en la planta urbana de Curu­zú Cuatiá las Manzanas N° 360 al 367.-

Art. 9°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D. Junio24 de 1987.

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.

 

Mirta Lidia Soto de Fernández Fellini.VICE-PRESIDENTE 1° H.C.D.

Amparo Enrique Ubeda. SECRETARIO H.C.D.