0RDENANZA N° 409
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1.- MODIFICASE el art. 35, inc. D) de la Ordenanza N° 391 (Tarifaria) el que quedará redactado de conformidad al art. 2°)
Art. 2.- SERVICIO DE POMPAS FUNEBRES
I.- Por cada servicio de lujo 34,48
II.- “ “ “ “ Primera clase 17,24
III.- “ “ “ “ Segunda Clase 8,62
Art. 3.- a) Se entenderá por Servicio de Lujo, al compuesto por coche fúnebre y dos coches porta coronas.
b) Se interpretará por servicio de Primera Clase, al integrado por coche fúnebre y un coche porta coronas.
c) Se clasificará como Servicio de Segunda Clase, al realizado por coche fúnebre solamente.
Art. 4.- TODO otro servicio cualquiera sea su denominación, económica, a personas no pudientes, etc., no tributarán este derecho.
Art. 5.- REFORMASE el art. 36 inc. b), ítems 2 y 3 de la siguiente forma:
2.- TERRENOS PARA SEPULTURA EN TIERRA
Arrendamiento por lote y por 5 años ?17,24
3.- TERRENOS PARA BOVEDAS
Arrendamiento por lote y por 5 años ?40,00
Art. 6.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., julio 1 de 1987
CURUZU CUATIA CORRIENTES