Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA   N° 410

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1.- PARA todos los empleados y obreros de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, dispónese el pago de una cuota de CINUCENTA AUSTRALES (? 50.-) a abonarse hasta el día 20 de julio de 1987, la que será proporcional a la jornada legal de labor, y al tiempo trabajado durante el segundo semestre de 1987, y la misma será descontada sin actualizaciones ni intereses del Sueldo Anual Complementario correspondiente al 2° Semestre del cte. Año.-

 

Art.2.- EL importe aludido en el art.1° de la presente ordenanza, no será objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales, ni de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias.

 

Art. 3.- QUEDAN excluidos del cobro de la cuota del art. 1°, las personas que se detallan a continuación: a) intendente, Secretarios y Subsecretarios o Prosecretarios, o equivalentes del Departamento Ejecutivo; b) Concejales, Secretario y Prosecretario del Honorable Concejo Deliberante y c) Juez y Secretario del Juzgado de Paltas, todos de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá (Ctes.).-

 

Art. 4.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DSI H.C.D., Julio 1° de 1987.-

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-