ORDENANZA N° 411
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art.10.- CONVOCASE para el día domingo 6 de septiembre de 1987 a comicios en toda la jurisdicción territorial electoral de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, para la elección de Concejales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos vencen el, día 10 de diciembre de 1987.
Art.20.- AL efecto indicado en el artículo 1o se elegirán seis (6) Concejales Titulares y cuatro (4) Suplentes, para integrar el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Curuzú Cuatiá.
Art.3°.- LA elección de los Sres. Concejales se efectuará con observancia a las siguientes normas:
Art.4°.- Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento.
Art.5°.- En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Concejal lo sustituirá quién figure en la lista como candidato titular según el orden establecido.
Una vez que está se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los cargos el reemplazante se desempeñará hasta que finalice el mandato que hubiere correspondido al titular.
Art. 6 °.- CONVOCASE a los extranjeros debidamente inscriptos en los registros electorales habilitados en los Municipios a elegir autoridades Municipales. A tal efecto éste Municipio ha conferido un padrón de extranjeros complementario, que forma parte de ésta Ordenanza.
Art 7 °.- Los extranjeros podrán emitir su voto exhibiendo el documento con el que son identificados en el padrón respectivo, los extranjeros sufragaran en las mismas mesas y ante las mismas autoridades comiciales dispuestas para las elecciones generales del 6 de setiembre de 1.987, debiendo figurar en dichas mesas el padrón complementario de extranjeros (art. 112 de la Ley N° 2498).
Art. 8°.- La Junta Electoral Permanente de la Provincia entenderá en todo lo relativo a las elecciones de ésta convocatoria y de conformidad con las normas al respecto establecidas; en la Constitución de la Provincia.
Art. 9°.- La proclamación de los Concejales se efectuará a quienes resultan elegidos con arreglo a lo dispuesto por el sistema reglado en esta convocatoria.
Art. 10 °.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H. C. D., Junio 1° de 1987.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES