Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N°  411

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

Art.10.- CONVOCASE para el día domingo 6 de septiembre de 1987 a co­micios en toda la jurisdicción territorial electoral de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, para la elección de Concejales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos vencen el, día 10 de diciembre de 1987.

Art.20.- AL efecto indicado en el artículo 1o se elegirán seis (6) Concejales Titulares y cuatro (4) Suplentes, para integrar el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Curuzú Cuatiá.

Art.3°.- LA elección de los Sres. Concejales se efectuará con obser­vancia a las siguientes normas:

  1. El sufragante votará solamente por una lista de candida­tos oficializada, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes indicados en el artículo segundo.
  2. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
  3. No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3%) del padrón electoral de la jurisdicción territorial electoral de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.

Art.4°.- Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden estable­cido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento.

 

  1. El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) del padrón electoral de la jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, será divido por uno (1) por dos (2) por tres(3) y así sucesivamente hasta, llegar al número de los cargos a cubrir.
  2. Los cocientes resultantes con independencia de las lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir.
  3. Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas y si éstas hubieren logrado igual número  de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin practicará la Junta Electoral competente.
  4. A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inc. b).

 

Art.5°.- En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o inca­pacidad permanente de un Concejal lo sustituirá quién figure en la lista como candidato titular según el orden establecido.

Una vez que está se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los cargos el reemplazante se desempeñará hasta que finalice el mandato que hubiere correspondido al titular.

Art. 6 °.- CONVOCASE a los extranjeros debidamente inscriptos en los registros electorales habilitados en los Municipios a elegir autoridades Municipales. A tal efecto éste Municipio ha conferido un padrón de extranjeros complementario, que forma  parte de ésta Ordenanza.

Art 7 °.- Los extranjeros podrán emitir su voto exhibiendo el documen­to con el que son identificados en el padrón respectivo, los extranjeros sufragaran en las mismas mesas y ante las mismas autoridades comiciales dispuestas para las elecciones gene­rales del 6 de setiembre de 1.987, debiendo figurar en dichas mesas el padrón complementario de extranjeros (art. 112 de la Ley N° 2498).

Art. 8°.- La Junta Electoral Permanente de la Provincia entenderá en todo lo relativo a las elecciones de ésta convocatoria y de conformidad con las normas al respecto establecidas; en la Constitución de la Provincia.

 

 
 

Art. 9°.- La proclamación de los Concejales se efectuará a quienes re­sultan elegidos con arreglo a lo dispuesto por el sistema reglado en esta convocatoria.

 

 

Art. 10 °.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

 

SALA DE SESIONES DEL H. C. D., Junio 1° de 1987.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES