ORDENANZA N° 421
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art.1°.- La Ordenanza N° 397 tendrá vigencia a partir del inicio del ejercicio financiero municipal del año 1.987,el que comienza el 1° de Enero del citado año.
Art.2°.- Las diferencias que surjan por aplicación del art.1° serán imputables a los bimestres impagos, de las tasas o derechos aún no vencidos.
Art.3°.- COMUNÍQUESE, al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONEN DEL H.C.D., Julio 15 de 1.987.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.